Refuerza Taxi Seguro protección de mujeres y menores en Uruapan
MORELIA, Mich., 8 de octubre de 2025.- Todavía no se imprimen los famosos folios para que los oficiales de tránsito estatal, ahora llamados de seguridad vial, puedan multar, pero según el nuevo reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial los transportistas pueden ser acreedores a cuantiosas multas.
De entrada, el reglamento es muy claro en su Artículo 82 y las características del vehículo, además de que deben respetar todas las normas vigentes.
Para prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades se deberá cumplir con las normas y disposiciones, relativas a la protección del medio ambiente, de seguridad, protección civil y salud, así como las Normas Técnicas Específicas, y las NOM o internacionales concurrentes”.
La multa más elevada es de 700 unidades de Medida y Actualización, UMAS o popularmente conocidas como salario mínimo.
La sanción es contra aquellos civiles que ofrezcan el servicio público sin una concesión, con lo que se pretende meter a todos en cintura, no obstante, con el riesgo de sacrificar a los ciudadanos que vivan en zonas sin transporte autorizado, que no ha pasado en 20 años la ampliación o creación de una nueva ruta.
Artículo 354. Se consideran infracciones en materia de transporte público, “prestar servicio público sin tener una concesión, se impondrá una multa de 500 a 700 UMAS”, además de ser causa de investigación penal. Solo para empezar.
También habrá multas de entre 50 y 80 UMAS a los que ofrezcan este tipo de servicio en motocicleta, no sólo por la falta de licencia, también porque no cumplan con las características.
Tampoco podrán imponer las tarifas que se les antoje, eso es causa de otra multa.
A quienes, “alteren las tarifas autorizadas o por negarse a aplicar los descuentos vigentes a la tarifa, se impondrá una multa de 30 a 50 UMAS”.
Nada de salirse de la ruta porque pasó el tren o por tráfico, ahí les van otras 50 a 80 UMAS, señala el reglamento.
Por negarse a prestar el servicio al usuario, sin causa justificada, así como por actos de maltrato para las personas usuarias, se impondrá una multa de 40 a 70 UMAS.
Adiós a aguantar a choferes consumiendo bebidas embriagantes, que te bajen en dónde se les antoje o los éxitos de Los Acosta a todo volumen, tus quejas y denuncias podrían representar sustanciales pérdidas a los choferes.
Y, las cosas no terminan ahí.
Todo apunta, por lo que refiere el reglamento que nos despediremos en Morelia de los camiones ochenteros que operan en la ruta Alberca, Roja 1 y Centros Comerciales, ya que quedan prohibidos.
Y no sólo se van las canciones románticas de los Bukis, tampoco las canciones prohibidas.
Cuando la persona operadora reproduzca sonidos o pistas con decibeles no permitido, o bien exhiba materiales audiovisuales o visuales que sean considerados como elementos alteradores del orden y la paz pública, o bien, estas contengan, de manera explícita, elementos discriminatorios o que pudiesen resultar ofensivos para la sociedad, se impondrá una multa de 30 a 50 UMAS”, pero no explica si hacen referencia a los narcocorridos o música misógina.
Además, que lo usuarios del transporte público tampoco podrán de ofrecer el servicio a personas en estado de ebriedad ni que se suban con las chelas en mano.




