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MORELIA, Mich., 22 de noviembre de 2018.- Ante la creación del Instituto Registral y Catastral como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, el gobernador Silvano Aureoles envió al Congreso del Estado una iniciativa de reformas al Código Fiscal para dar certeza a trabajadores y contribuyentes de sus derechos y obligaciones.
Apenas el pasado ocho de noviembre se publicó en el Periódico Oficial la creación de ese organismo que conjunta los servicios prestados por el Registro Público y por la Dirección de Catastro, a efecto de sistematizar, digitalizar, y proporcionar un mejor servicio, evitando filas, gastos innecesarios y tiempo de espera, ya que podrá realizar su trámite desde cualquier dispositivo que cuente con internet.
Uno de los artículos que se reforman es el quinto para especificar que no se constituyen derechos, ni se pierden los ya adquiridos, en cuanto hace a los beneficios previstos, precisando además que se deben de respetar los convenios firmados con los trabajadores del Registro Público de la Propiedad, en sus términos, así como las condiciones generales de trabajo respecto de los derechos adquiridos.
Se modifica el artículo 19 párrafo segundo para incluir como medio de pago la tarjeta de débito y en el 19 A se incluyen los aprovechamientos, para efecto de que los mismos no se actualicen por fracción de mes.
Se modifica el artículo 34, primer párrafo en virtud de que las autoridades no pueden revocar sus propias resoluciones cuando le son favorables al particular sin que medie juicio de lesividad ante las autoridades competentes y se modifica el último párrafo para precisar que la autoridad competente para resolver las reconsideraciones solicitadas por los particulares, respecto de resoluciones que les son desfavorables es la Secretaría de Finanzas y Administración
Se adiciona en el artículo 63, una fracción VI, que establece como conducta infractora, el revelar a terceros, información privilegiada en materia financiera se incorpora como sanción a dicha conducta la prevista.
Se aclaran los supuestos de infracción para considerar la extemporaneidad y se adiciona una fracción que prevé como conducta infractora la de aquellos contribuyentes de servicio público de transporte que no renueven su licencia de automotor de servicio público o que lo hagan extemporáneamente, estableciendo la infracción correspondiente.
Se modifica la fracción IX del artículo 71 con la finalidad de considerar la conducta infractora la de no tramitar placas de vehículos nuevos.
Con las reformas anteriores se pretende dar certeza jurídica a los gobernados respecto de la debida aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, así como respecto de la no afectación de derechos adquiridos, supuestos de infracción sanciones vinculadas a las mismas y las autoridades responsables de atender las solicitudes de consideración.