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MORELIA, Mich., 22 de febrero de 2019.- El Juez Séptimo de Distrito declaró inconstitucional el artículo 334 del Código Familiar del Estado y confirmó de manera definitiva la sentencia de amparo emitida en septiembre de 2018 a favor de una pareja del mismo sexo para registrar a su hijo en Michoacán.
Si bien, el resolutivo no tiene efectos generales para otros matrimonios igualitarios, sirve como precedente, pues visibiliza que en este tipo de circunstancias, las víctimas pueden recurrir al amparo para beneficiarse mediante una medida cautelar y lograr de inmediato los derechos pretendidos.
Así lo manifestó el doctor en Derecho y especialista en Derechos Humanos, Gumesindo García Morelos, quien expresó que, sin embargo, a través de la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad Michoacana, cualquier pareja homoparental que vaya a juicio de amparo puede lograr los mismos beneficios.
“Es decir, que no tendrá que esperar uno o dos meses, sino que en cuestión de 24 horas la pareja pueda obtener una respuesta para que sus derechos se vayan reparando. El camino yo creo que ya está pavimentado”, explicó.
Fue el 14 de septiembre del año pasado cuando la Clínica de Litigio Estratégico logró, mediante un amparo de la justicia federal, que el Registro Civil de Morelia registrara al hijo de un matrimonio conformado por dos mujeres, pues el Código Familiar solo estable que el trámite es para parejas heterosexuales.
En ese momento, el Juez Séptimo de Distrito con sede en Morelia determinó que el artículo 334 del Código Familiar se presumía inconstitucional, ya que contenía una norma discriminatoria estigmatizante.
Con este resolutivo, suman tres casos en el estado a favor de las parejas del mismo sexo, de los cuales, dos han atacado el artículo 334 y uno el derecho al matrimonio.
García Morelos confió que estos casos puedan sensibilizar al Congreso local y al Poder Ejecutivo para presentar una iniciativa de reforma y adición al Código Familiar, pues tienen las facultades constitucionales para ello.
Sin embargo, el especialista en Derechos Humanos indicó que de no lograrse, siempre estará el camino de seguir atacando la Ley y acudir a la Corte en segunda instancia para conseguir la declaratoria general de inconstitucionalidad, para lo cual se necesitan cinco casos ganados.
“La diversidad de opiniones y formas de vida, no solamente son los partidos políticos, son mucho más importe la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad para hablar de pluralismo. No se puede hablar de democracia cuando todavía las leyes segregan personas por criterios que la propia Constitución prohíbe”, concluyó.