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MORELIA, Mich., 7 de junio de 2020.- La ausencia de etapas y términos claros contribuyen a la falta de aplicación de la Ley de Responsabilidades o a su potencial impugnación y a su falta de eficacia, afirmó la diputada Miriam Tinoco.
Por ello propuso clarificar y establecer términos que no se conviertan en barreras irracionales, sino que por el contrario que sean herramientas útiles para el operador jurídico de la ley, pero que equilibradamente garanticen derechos y no afecten el debido proceso, lo cual fue aprobado por el pleno de la 74 Legislatura.
De acuerdo con la legisladora, los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de la fiscalización de la Auditoría Superior de Michoacán se inician en ese órgano técnico cuando se trata de faltas no graves, pero no se especificaba su finalización.
Con las reformas aprobadas quedó establecido que, una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad sustanciadora remitirá en un período de diez días hábiles el expediente respectivo a la autoridad resolutora del asunto la cual, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda:
Dicha resolución deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello.
En el dictamen presentado por la Comisión Jurisdiccionales se consideró que la iniciativa contribuye y fortalece el procedimiento de responsabilidades administrativas ante las secretarías y órganos internos de control, que deriva de las tareas fiscalizadoras, ya que precisa el plazo para enviar los autos de la autoridad substanciadora a la autoridad resolutora, lo cual fue avalado por el pleno de la 74 Legislatura.




