MORELIA, Mich., 29 de noviembre de 2017.- Después de cinco años de haber dejado un cargo público y un funcionario no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, será considerado enriquecimiento ilícito así como de cualquier persona que guarde relación con él ya por parentesco, amistad o subordinación laboral.

Esa fue la propuesta que hizo el diputado Raymundo Arreola Ortega al pleno de la 73 legislatura en la sesión de este miércoles por considerar que una de las mayores afectaciones al erario público se da por actos de corrupción de parte de servidores públicos.

Desgraciadamente vemos que cada vez son más los casos de enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios de primer nivel  y cada vez más las fortunas que ignorando leyes o que a través de los resquicios o vacíos de estas, eluden su estricto cumplimiento,  haciendo negocios y amasando riqueza  a costa del estado, indicó.

En su exposición de motivos señaló que esos malos gobernantes y funcionarios de todos los niveles aumentan su peculio de manera exorbitante y en muchos casos a efecto de que no sea tan evidente su enriquecimiento ponen derechos y bienes a nombre de terceros más allá de su núcleo familiar, se valen de personas de su círculo más cercano para disfrazar estos actos de corrupción.

“En la actualidad 16 ex gobernadores están presos, bajo proceso judicial, bajo investigación o prófugos, señalados de enriquecimiento ilícito y que han sido protagonista de escándalos de corrupción sin precedentes, actúan con un cinismo  utilizando nuevos mecanismos, unos muy ingeniosos, otros muy burdos, utilizando incluso personas de muy bajo perfil como prestanombres para la compra de inmuebles, empresas fantasma, el outsourcing, venta ilegal de terrenos que eran patrimonio del estado en ínfimos precios para familiares y amigos, se ponen bienes y derechos en favor de familiares de más grado ya sea por parentesco o por afinidad, a nombre de amistades o incluso de personas que por razón de subordinación se ven obligadas a aceptar esta conducta totalmente fuera de la ley”.

Por ello propuso que se considere enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo  aumento, parcial o total de su patrimonio, durante el tiempo del desempeño de su encargo o dentro de los cinco años posteriores a este,   incluyendo bienes, cantidades u operaciones en cuentas bancarias, inversiones, o beneficios, operaciones inmobiliarias, fideicomisos, acciones, monederos electrónicos, bonos, concesiones, derechos o cualquier otra fuente de recursos apreciables en dinero, o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño que no guarden correspondencia con sus ingresos legítimos.

Se incluirán además, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina, concubinario o cualquier otra persona con la que guarde una relación similar a las anteriores; de sus padres, hijos o cualquiera de sus dependientes económicos directos, parentesco hasta el cuarto grado, así como de aquellas personas que no estado contempladas en la descripción anterior, guarden íntima relación ya sea de parentesco por afinidad,  amistad manifiesta o subordinación con el funcionario o ex funcionario público.