No recibirá San Matías El Grande presupuesto retroactivo por 16 mdp
MORELIA, Mich., 20 de marzo de 2019.- La dictaminación de las cuentas públicas que realiza el Congreso del Estado será con procesos de fiscalización concluidos y sobre informes general ejecutivo e individuales que deberán entregarse a más tardar el primero de febrero de cada año, de acuerdo con la iniciativa de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas que elaboró la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior.
Dichos informes podrán remitirse a esa Comisión desde antes, en los que sólo quedan pendientes los procesos de investigación y substanciación, propios de la normatividad en materia de responsabilidades administrativas, se indica en el documento que será presentado al pleno en la sesión pública del próximo jueves.
Es por ello que existe la necesidad de dotar a la Auditoria Superior de Michoacán de una estructura acorde a sus funciones sustantivas de fiscalización de los recursos públicos, pero al mismo tiempo, acorde a sus atribuciones como autoridad investigadora y substanciadora en el marco de la normatividad general y estatal en materia de responsabilidades administrativas.
Con la finalidad de evitar duplicidad regulatoria en los procedimientos de responsabilidad se hace una remisión expresa a la normatividad general y estatal, con la salvedad expresa del término de la caducidad ante la omisión de actuaciones por parte de la Auditoría, en un plazo de seis meses, como una institución procesal que garantice la seguridad jurídica de los servidores públicos sujetos a procedimiento.
En el proyecto de ley se propone que el proceso de fiscalización, a la manera de la Auditoria Superior de la Federación, pueda iniciar la fiscalización a partir del primer día hábil siguiente al del ejercicio a revisar, con base en el plan de fiscalización que deberá estar aprobado para tal fecha, de manera expresa o tácita.
Esta modificación a los plazos y al esquema pretende acortar los plazos y permitir una fiscalización más efectiva, que inicie desde el mes de enero, con la salvedad de que las observaciones o recomendaciones que se formulen deberán referirse a los datos plasmados en la cuentas públicas que se presenten de manera oficial, con entera independencia de que puedan formular requerimientos específicos de información con fines de planeación o de ejecución de la fiscalización.
En los considerandos del proyecto se indica que fue fundamental definir de manera clara los principios rectores de la función de fiscalización así como de los servidores públicos de la Auditoría Superior, y se reconoce que si bien existe el principio general de anualidad y de posterioridad en la revisión, también la Constitución admite excepciones, basados en la presentación de denuncias relativas a un posible uso indebido de recursos públicos, o bien a que la revisión y fiscalización implique el ejercicio en curso o ejercicios anteriores al revisado, en razón de lo cual fue menester establecer el desarrollo legal necesario para tal fin.