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MORELIA, Mich., 19 de julio de 2019.- La pena máxima general de privación de la libertad aumentó de 40 a 50 años, por acuerdo del pleno del pleno de la 74 legislatura del Congreso del Estado a propuesta del diputado del Partido del Trabajo Baltazar Gaona.
Aunque su argumentación para proponer una reforma al artículo 31 Código Penal para aumentar la pena máxima fue en torno al feminicidio, la cual se aprobó desde el dos de febrero de 2017 y está especificado en el artículo 122, no se modificó la pena máxima general.
Al especificarse en lo particular la pena máxima de 50 años para el feminicidio pudo haberse aplicado la sanción, pero en tal caso se pudo haber se pudo haber recurrido al amparo del acusado porque la pena general aplicable era de 40 años.
Inclusive, cuando en concurso de delitos cuya suma da más de 100 años de prisión no se podían imponer a una persona más de 40 años y ahora, con la reforma aprobada, el límite será de 50 años a partir del siguiente día en que se publique en el Periódico Oficial.
En su exposición de motivos el diputado petista señaló que El 21 de marzo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial una reforma al artículo 120 del Código Penal, agravando la pena de privación de la libertad a quien cometa el delito de feminicidio, incrementándola hasta cincuenta años; aunque realmente la reforma se hizo al artículo 122.
“El legislador omitió reformar el artículo 31 del Código Penal que establece: …” La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de cuarenta años…”; por lo que hay contraposición entre ambos artículos, indicó.
Pese a la argumentación el alcance de la reforma es general para todos los delitos que ameritan esa pena, aunque no hubo discusión alguna sobre el tema al momento de ser sometido a votación del pleno.