MORELIA, Mich., 30 de noviembre de 2016.- Los diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores que pretendan reelegirse deberán separarse al menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral y podrán reincorporarse al cargo si ganan la elección, de acuerdo con la propuesta que hizo el diputado Ernesto Núñez Aguilar.

En la sesión de este miércoles, el diputado del Partido Verde Ecologista de México propuso reformas para la elección consecutiva de diputados e integrantes de los ayuntamientos y aunque reconoció que eso ya está aprobado tanto a nivel federal como local es necesario reglamentar las condiciones en que se hará.

“Es lo más cotidiano que pudiera ser, el tema es que tenemos tiempos fatales, la elección consecutiva ya está aprobada por las legislaturas federal  y local pasada, lo que tenemos que hacer es regularla para que haya equidad en las próximas contiendas y quienes se quieran reelegir estén en igualdad de circunstancias y los acuerdos en la mesa técnica no avanzan”.

De acuerdo con su propuesta que fue avalada por la mayoría de los 29 diputados que estuvieron presentes de manera intermitente durante la sesión, el diputado que pretenda reelegirse deberá solicitar licencia para poder participar en el proceso de selección interna de su partido y su suplente será llamado a ejercer las funciones legislativas.

En caso de que el suplente en funciones manifieste interés en participar en el proceso de selección interna del cargo que ostenta, no será necesario que solicite licencia, pudiendo participar como precandidato pero sujeto a las responsabilidades administrativas que tendría como servidor público.

La postulación de los candidatos a la elección consecutiva, solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Se considera funcionario público a los cargos de presidente municipal, síndico, regidor y diputado, que deben cumplir con el requisito de elegibilidad para su registro como candidatos, el de separarse del cargo 90 días antes de la elección.

Los candidatos que resulten electos en elección consecutiva, podrán retomar el ejercicio de sus funciones, al recibir su constancia de mayoría y no tener procedimientos de impugnación; de lo contrario podrá reincorporarse hasta quedar firme la elección que está contendiendo, desahogando todas las instancias y sea emita la última resolución sobre el caso.