MORELIA, Mich., 5 de octubre de 2016.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para establecer cero tolerancia al delito de cohecho y castigar por igual tanto a quien recibe un soborno como a quien lo da.

El presidente de la Comisión de Justicia, Juan Bernardo Corona, quien propuso la reforma, señaló que la desconfianza que la sociedad tiene hacia sus autoridades crece cada día más a causa de dos males que socaban las bases de la sociedad, la corrupción y la impunidad.

“Es momento de que hagamos valer la voz que demanda combatir y erradicar estos fenómenos, es momento de seguir trabajando para que la sociedad en su conjunto recobre la confianza y juntos construyamos un mejor estado, es por ello que estamos obligados a revisar y actualizar el Código Penal para dar respuesta a esta demanda”.

El diputado por el distrito de Huetamo indicó que hasta hoy se restringe el cohecho al acto de aceptar el soborno; solo se castiga a quien recibe, pero ahora hay la oportunidad de dar un paso hacia adelante y castigar a quien lo dé para cerrar ciclo de vicio y corrupción.

“¿Cuántas veces hemos visto que un elemento de tránsito y vialidad para no infraccionar a un automovilista que se pasó un alto, a sabiendas de que violó un reglamento, llegan a un acuerdo y solo se juzgan al elemento de tránsito, pero dónde queda la responsabilidad de los ciudadanos?

“La invasión de predios se da de manera anárquica y ahí están y vemos los grandes asentamientos que de manera irregular han proliferado en muchas partes o en cuántas licitaciones aparecen tres empresas y el dueño es una misma persona; ejemplos hay muchos, ahí está el libramiento que tiene serios problemas técnicos, donde un empresario que ganó apareció luego en redes sociales  en su Roll Royce y está procesado y fue evidente que fue favorecido”

El diputado del Partido de la Revolución Democrática señaló que el cohecho se debe acabar y por ello se aprobaron las  reformas para que tanto el servidor público como el ciudadano sean sancionados por igual, tanto económicamente como con prisión.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación, que recibe un servidor público de un particular, no exceda del equivalente de 500 veces el valor de la unidad de medida actualiza, o no sea evaluable, se impondrá de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 días multa; cuando exceda ese tope el castigo será de dos a siete años de prisión y de 200 a 700 días multa; en ambos casos procede la destitución e inhabilitación definitiva.

La persona física o moral que otorgue u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrá las mismas sanciones económicas y privativas de la libertad.