MORELIA, Mich., 6 de noviembre de 2020.- Todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.

Es una adición al artículo 135 del Código Penal que resume la intencionalidad de 10 diputados de la 74 Legislatura del Congreso del Estado, que tan solo en un año presentaron sendas iniciativas para reformar el Código Penal en torno al feminicidio, con la intención de inhibir la comisión de ese delito.

Las 10 iniciativas ya fueron analizadas y dictaminadas por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, en un solo documento, ya que, con matices, todas son sobre lo mismo: las condiciones para considerar el homicidio de una mujer como feminicidio y las penas que se deben aplicar a quienes cometan ese delito.

El periodo en el que se presentaron esas iniciativas de ley, todas en torno al artículo 120 y algunos otros, va del 22 de mayo de 2019 al primero de julio de 2020, y su falta de dictamen ha ocasionado un golpeteo entre los legisladores proponentes y la Comisión de Justicia que preside José Antonio Salas.

Brenda Fraga, del PT; Zenaida Salvador, de Morena; Ernesto Núñez, del PVEM; David Cortés, del PAN; Wilma Zavala, de la Representación Parlamentaria; Octavio Ocampo, del PRD; Yarabi Ávila, del PRI; Oscar Escobar, del PAN; y Lucila Martínez, son los diputados que presentaron esas iniciativas.

Con todas esas propuestas, se elaboró un dictamen ya aprobado en la Comisión de Justicia, pero que inexplicablemente no se ha presentado al pleno, en el que solo quedó fuera la propuesta de David Cortés para una Ley Para Prevenir y Erradicar el Feminicidio, ya que también fue turnada a la Comisión de Gobernación y no ha habido sesión de esas comisiones unidas, pero sí se retomó su propuesta de reforma al Código Penal.

El dictamen que conocerá el pleno próximamente propone una adición al artículo 117: 

“Siempre que una mujer sea víctima de homicidio, se aplicará la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales, a fin de determinar el tipo penal aplicable al caso y, en su caso, el concurso de delitos; las omisiones o acciones de los servidores públicos que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente párrafo constituirán un delito contra la administración de justicia y se sancionarán conforme a ese tipo penal contenido en este Código. Para aplicar la perspectiva de género se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las normas oficiales mexicanas en materia de violencia y protección a las mujeres.

Se reforman las fracciones I, II, V y el segundo párrafo y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII y IX, todos del artículo 120, para ampliar el catálogo de las condiciones a considerar el homicidio de una mujer como feminicidio:

Se reforma el párrafo primero del artículo 133. Homicidio o lesiones atenuadas. Que quedaría como sigue: Salvo en el delito de feminicidio y en el delito de lesiones por condición de género, a quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.

Se adiciona un último párrafo al artículo 135. Circunstancias calificativas. Todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja, en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.