MORELIA, Mich., 21 de agosto de 2019.- A través de una carta aclaratoria, la Secretaría de Bienestar acotó las declaraciones del diputado Adolfo Torres, quien el martes pasado acusó a la Federación de hacer propagando en municipios a través de obras públicas, al precisar de que se trata de lineamientos ya establecidos en la reglamentación.

A continuación, la carta íntegra:

“Delegación Michoacán Delegado Estatal

“BIENESTAR |

“Morelia, Mich., 20 de agosto del 2019.

“C. ADOLFO TORRES RAMÍREZ DIPUTADO FEDERAL DEL PAN PRESENTE.

“Con relación a la declaración emitida a medios de Comunicación en el Estado de Michoacán, el día 20 de los corrientes, relativa a las responsabilidades que tienen los presidentes municipales en torno al ejercicio de los recursos que la federación les transfiere en el marco del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), me permito poner a su consideración lo siguiente:

“El FAIS es el tercero de ocho fondos que actualmente conforman el Ramo 33. Este Ramo se caracteriza por ser de Aportaciones Federales que transfieren sus recursos a las haciendas públicas de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, condicionando su gasto a la consecución y el cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal. Cabe mencionar que el Ramo 33 se creó a partir de la reforma a dicha Ley en 1997, cuyo objetivo primordial fue la descentralización del gasto, reconociendo la capacidad de los gobiernos locales de dirigir eficientemente los servicios y obras públicas.

“La Ley de Coordinación Fiscal en su Artículo 33, B, fracción Il, señala que son responsabilidades de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, las siguientes:

  1. Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
  2. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
  3. Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
  4. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social (Ahora Secretaría de Bienestar), la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades;
  5. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible;
  6. Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social (Ahora Secretaría de Bienestar), a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos

“Santos Degollado 262, Col. Nueva Chapultepec Sur, C.P. 58260, Morelia, Michoacán, México Tel. 01 (443) 314-9488 www.gob.mx/bienestar BIENESTAR | 2019 Delegación Michoacán

“EMILIANO ZAPATA Delegado Estatal

“municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos, y

  • Publicar en su página oficial de Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.

“Por su parte la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Artículo 85, fracción Il, párrafo 5, menciona:

“Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

“Por último, los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de portaciones para la Infraestructura Social, publicados en el Diario Oficial de la federación el 1” de septiembre del 2017, señalan en su numeral 3.1.2. XV.

“Los gobiernos locales deberán Informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de una placa que contenga al menos la siguiente frase: “Esta obra se realizó con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal vigente, iniciando el día xxx del mes de xxxx del año xxx y se concluyó el día xx del mes de xxxx del año xxxx”, o bien, “Esta obra se realizó parcialmente con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal vigente, iniciando el día xxx del mes de xxxx del año xxx y se concluyó el día xx del mes de xxxx del año xxxx”. Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda, los gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente: “Esta vivienda fue mejorada con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal vigente”, iniciando el día xxx del mes de xxxx del año xxx y se concluyó el día xx del mes de xxxx del año ooo”.

“Cabe mencionar que en los lineamientos generales para la operación del Fondo de referencia publicados el día viernes 12 de julio del presente año en su numeral 3.1.2 XV, contiene las mismas obligaciones para los Municipios señaladas anteriormente.

“Por todo lo anterior, le comento que esta Delegación de Bienestar, únicamente está reiterando una obligación que los Municipios tienen por el hecho de estar aplicando recursos del Fondo mencionado.

“Delegado de z el Desarrollo en el

“Santos Degollado 262, Col. Nueva Chapultepec Sur, C.P. 58260, Morelia, Michoacán, México Tel. 01 (443) 314-9488 www.gob.mx/bienestar”.