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MORELIA, Mich., 20 de septiembre de 2014.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, presidido por José Miguel Jiménez Martínez, infringió el derecho de huelga del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder ejecutivo (STASPE), razón por la que María Dolores Núñez Solorio, titular del juzgado séptimo de distrito en el estado, concedió el amparo de la justicia federal a los trabajadores.
En su resolutivo emitido el pasado 12 de septiembre, la funcionaria del Consejo de la Judicatura Federal, considera infundadas las dos causales que la autoridad laboral tomó en cuenta para declarar la inexistencia de la huelga el pasado 30 de abril.
“… Si la autoridad responsable determinó en la audiencia del veintiuno de abril del año en curso, que en los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado no debían suspenderse las labores con motivo del movimiento del movimiento huelguístico, deviene ilegal por incongruente, que ahora sostenga la inexistencia de la huelga precisamente por dicho motivo, es decir, porque no fueron suspendidas las labores en la totalidad de las delegaciones y dependencias del Ejecutivo del Estado, cuando ella misma limitó la suspensión de labores en dichos organismos…”.
“…La declaración de inexistencia de huelga por suspensión anticipada de labores en el domicilio donde se ubica Palacio de Gobierno del Estado, vulnera directamente en perjuicio de la parte quejosa la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Carta Magna, e indirectamente el derecho de huelga tutelado a favor de ésta, porque el tribunal responsable examinó una causal que, literalmente, no fue planteada por ninguno de los incidentistas”.
Incluso señala que: “… el proceder del tribunal de conciliación y arbitraje resulta contrario a derecho, pues al apoyarse en una causal que no planteada por las partes rompió el equilibrio procesal de los intervinientes en el conflicto de huelga, dado que dejó inaudito al sindicato quejoso respecto de un hecho no aducido al plantearse el incidente y sobre el cual, no tuvo oportunidad de pronunciarse”.
“Consecuentemente, la interlocutoria reclamada violó en perjuicio de las parte quejosa el derecho de huelga previsto en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que amerita conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable, siguiendo los lineamientos trazados en el presente fallo, dicte la resolución que corresponda.
“En el entendido de que por razones expresadas, no deberá impedir al sindicato quejoso la suspensión de las labores en los organismos descentralizados de la Administración Pública Paraestatal”.
En el fallo no se especifica que el Poder Ejecutivo, como parte patronal, cuenta con 10 días para impugnarlo.