MORELIA, Mich., 9 de octubre del 2015.- Debido al incremento que se ha tenido en cuanto a la demanda de las empresas particulares y la ciudadanía en contratar elementos de seguridad privada que puedan resguardar tanto su integridad como sus propios bienes, Morelia ha registrado un descontrol en lo que refiere a la regularización de las organizaciones que se dedican a prestar este tipo de servicios.

Según información obtenida por Quadratín, actualmente se desconoce el número concreto las empresas constituidas ante el propio ayuntamiento y cuántas son las que se encuentran fuera de reglamentación, las cuales se señaló, son la gran mayoría, donde destacan principalmente el caso de los veladores.

Y es que, de acuerdo con declaraciones oficiales, algunos prestadores de servicios han optado por ‘independizarse’ y realizar su trabajo sin pertenecer a alguna organización, con el afán de que las ganancias que se cobren por la labor realizada sean exclusivas para el trabajador, las cuales suelen ser de aproximadamente ocho mil pesos al mes.

Asimismo, se declaró que son pocas las empresas en la región que cumplen con los estatutos que marca la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo para poder operar, entre los que destacan que los solicitantes deberán cumplir con los requisitos tanto federales como estatales y municipales para poder prestar este servicio, presentar una relación detallada de los elementos , administrativos y directivos de dicha agrupación, así como un reglamento de la misma, un registro federal de causantes, el tipo de blindaje de los vehículos que serán utilizados, entre otras cosas.

De esta forma, al no encontrarse constituidas estas organizaciones, dejan de cumplir con sus obligaciones las cuales refieren a informar cada una de las acciones que se realicen a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) como es el caso de las altas y bajas del personal, registrar tanto equipo como armamento y vehículos en la dependencia,  someter a los elementos a exámenes de control y confianza, responder a daños y perjuicios que cause el portador de servicio, efectuar capacitaciones, etcétera.

Las sanciones a las que las instituciones de seguridad privada podrán ser acreedoras en caso de no cumplir con las normas jurídicas estipuladas se encuentran: multa de 100 a cinco mil días de salario mínimo, arresto de hasta 36 horas, cancelación de autorización y clausura del mismo establecimiento, las cuales se determinarán de acuerdo con la gravedad de la acción, los daños causados y los antecedentes penales del infractor.

Cabe señalar que en la SSP existe ya un departamento dedicado al registro y supervisión de las empresas de seguridad privada en la Dirección de Asuntos Jurídicos.