En Michoacán, personas de bajos recursos pueden interrumpir embarazo
MORELIA, Mich., 18 de septiembre de 2013.- En la sesión pública realizada este miércoles por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró improcedente el juicio de revisión constitucional electoral 123 de 2013, en el que el Partido Acción Nacional (PAN) controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán mediante la cual se revocó las sanciones impuestas a ese instituto político por las irregularidades detectadas en el manejo de recursos de la campaña a gobernadora de Luisa María Calderón Hinojosa.
Con la decisión del Tribunal se eliminan las sanciones que se habían impuesto a la hoy senadora por el programa televisivo Historias engarzadas, en virtud de que la entonces candidata a la gubernatura del estado no obtuvo “ningún beneficio económico ni aumento en su haber patrimonial”, señala la sentencia.
Por ello, el Tribunal Electoral consideró que el tribunal responsable ordenó indebidamente a la autoridad administrativa electoral aplicar la figura jurídica del decomiso”, que sólo es aplicable cuando los hechos derivan en beneficio económico para el interesado.
Por ello, “contrariamente a lo considerado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se evidencia que la autoridad administrativa electoral en ningún momento obtuvo datos concretos del beneficio o incremento patrimonial a favor del partido actor”.
Aun cuando en la primera resolución administrativa se consideró un costo de promocionales, en realidad sólo se hizo para determinar un valor estimado del costo que pudiera haber generado el promocional objeto de la querella.
Sin embargo, destaca la ponencia de los magistrados, la propia autoridad reconoció que no contaba con los elementos suficientes para demostrar el eventual incremento en el patrimonio del partido recurrente.
Por ello, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió “revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Tribunal Electoral de Michoacán, considerando lo señalado respecto a la figura del decomiso, analice de nueva cuenta los respectivos motivos de disenso y dicte la sentencia que en derecho corresponda”, concluyó el tribunal en su sesión de este miércoles.