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MORELIA, Mic., 6 de agosto de 2015.- Mediante una carta, el director de Asuntos Constitucionales y Legales, Otilio Manríquez aclaró diversos puntos sobre el procedimiento que la Consejería Jurídica del Gobierno de Michoacán llevó a cabo en torno a un proceso jurídico y replicó los señalamientos del doctor en derecho, Gumesindo García Morelos.
A continuación el texto íntegro de la misiva:
Distinguido Sr. Francisco García Davish
Director General de Quadratin
En atención a la nota publicada a las 21:55 horas del día 4 de agosto del año en curso, en la dirección https://www.quadratin.com.mx/politica/Otilio-Marquez-funcionario-que -seria-cesado-por-el-gobernador-Jara/ de la Agencia Mexicana de Información y Análisis que usted encausa, con motivo del comentario vertido por el abogado Gumesindo García Morelos, en relación al recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el pasado día 16 de julio dentro del Juicio de Amparo número 457/2015, promovido para combatir la inconstitucionalidad de los artículos 123 y 125 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado.
A ese respecto, le comparto que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 fracciones II, VI, VII y X del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial del Estado, el 14 de diciembre de 2011; corresponde al Director de Asuntos Constitucionales y Legales, representar al Poder Ejecutivo del Estado en toda clase de juicios, interponiendo los recursos que sean conducentes para su debida tramitación.
En esa virtud, se dio seguimiento al Juicio de Amparo número 415/2015, gestionado por el aludido abogado, ante el juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, en cuya sentencia que causó estado, se concedió el amparo a los quejosos, por considerar inconstitucionales las porciones normativas de los comentados artículos del Código Familiar del Estado; decretándose que las autoridades responsable y las vinculadas al cumplimiento, se abstuvieran de aplicarlas en su perjuicio, en el supuesto que solicitaran la celebración de su matrimonio.
De modo que, en observancia a los lineamientos trazados en la ejecutoria de amparo y la indicación dada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; inmediatamente, mediante oficio número CJEE/DACL/256/2015, se conminó al Director del Registro Civil en el Estado, a efecto de que instruyera a los oficiales del Registro Civil en el Estado, para que atendieran los lineamientos del amparo concedido a los quejosos; lo que se acató mediante circular número 027, de fecha 15 de julio de 2015, que emitiera el invocado funcionario registral.
En tanto que, en lo que se refiere a la sentencia pronunciada dentro del amparo número 457/2015, al observar que el promovente del amparo y el Juez de distrito, desatendieron la necesidad de emplazar en el Juicio al señor Secretario de Gobierno, quien conforme a sus atribuciones conferidas en los artículos 65, de la Constitución Política del Estado y, 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, también intervino en la promulgación y orden de publicación del Código Familiar para el Estado de Michoacán, que contiene las porciones normativas tildadas inconstitucionales.
Atento a ello, con base en lo dispuesto en los artículos 80 y 81, fracción I, inciso e de la Ley de Amparo, se interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada, con la finalidad de combatir, como lo reconoce el inconforme, la comentada violación procedimental que dejó en estado de indefensión al señor Secretario de Gobierno; sin que con ello, de ninguna manera, se pretenda desconocer el derecho que asiste a los quejosos, al no ser este motivo del agravio expuesto en el mencionado recurso.
En alusión a lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la necesidad de publicar esta nota aclaratoria, que esencialmente pretende, fomentar el debido acceso a la información de sus lectores, como difundir el irrestricto respeto a los derechos humanos, que emplea como premisa la Administración Pública Estatal, en observancia a las indicaciones dadas por el señor Gobernador del Estado.
A t e n t a m e n t e
Lic. Otilio Manríquez Ayala