Mantienen Estado y Federación operativo en Apatzingán
Morelia, Mich., 9 de junio del 2012.- Párrafos, artículos y capítulos enteros, inclusive errores ortográficos, de la Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, promulgada en el 2012 por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, fueron plagiados en el Proyecto de Ley para Protección de Periodistas del Estado de Michoacán que ya presentó públicamente y que está cabildeando entre comunicadores y diputados la legisladora perredista Cristina Portillo Ayala.
Veamos un ejemplo de plagio en eso de diseñar leyes: el siguiente es parte del contenido del Capítulo XIII de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, promulgada por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa el 30 de abril del 2012:
“Capítulo XIII
Sanciones
Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionarán conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 66.- Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley.
Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.
Artículo 67.- Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley”.
Y A CONTINUACION el contenido del capítulo XIII, que debe ser el XI de acuerdo a la numeración real, del Proyecto de Iniciativa de Ley para Protección de Periodistas del Estado de Michoacán, anunciado por la diputada Cristina Portillo:
Capítulo XIII
Sanciones
Artículo 38. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley se sancionarán conforme a lo establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 38. Comete el delito de daño a Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la o el Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley.
Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.
Artículo 39. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Consejo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la o el Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la entidad multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley”.
Como se observa, en el documento de la legisladora Portillo no se cambió ni un punto ni una coma del primer texto, inclusive la palabra “sancionara”, que cambiamos para que se lea correcto para decir “sancionará”, aparece igual en ambos textos. Pero así como éste, hay otros similares que llaman la atención, como el capítulo V del proyecto estatal que es prácticamente idéntico al capítulo VII de la Ley Federal, ya que se llega al colmo, porque ni siquiera le quitaron la denominación “Junta de Gobierno”, de la Ley federal, ya que debería decir “Consejo”.
Veamos los siguientes artículos del proyecto de la legislador Cristina Portillo: Artículo 27. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada. Artículo 28. El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Artículo 29. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas. Artículo 30. El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
Todos los anteriores son idénticos en los de la Ley Federal al respecto.
Así, no hay duda que la diputada Cristina Portillo Ayala hizo su Proyecto de Ley bajo la consigna de “copiar y pegar”.