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MÉXICO, DF, 29 de junio de 2015.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le asestó un duro revés al magisterio disidente, al considerar que la permanencia en el servicio público magisterial dependerá de que los maestros aprueben las evaluaciones y acudan a los cursos de actualización periódicos, además de que consideraron que el paquete de leyes secundarias en materia educativa no se contraponen con sus derechos laborales plasmados en el artículo 123 Constitucional.
Al resolver por unanimidad los primeros cuatro de un total de 26 amparos colectivos interpuestos por maestros en activo en contra de la reforma educativa, el pleno de ministros validó la Constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en específico, en los impugnados artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la misma legislación federal, en los que se detallan las reglas de la evaluación para la permanencia en el servicio docente, por lo que el pleno se perfila por desechar los demás amparos promovidos por los maestros disidentes.
Aquí la nota: https://mexico.quadratin.com.mx/Niega-SCJN-amparos-a-maestros-disidentes-avala-reforma-educativa/