Por protección de datos personales padrón de deudores no avanza: Seimujer
MÉXICO, DF, 25 de junio de 2015.- Al continuar con el estudio de la evaluación docente contemplada en la reforma educativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por unanimidad, que las normas impugnadas por los maestros no son retroactivas en su perjuicio y no violan sus derechos a la dignidad humana, nivel de vida adecuado así como tampoco afectan el principio de progresividad.
De acuerdo a información de Exélsior, el máximo tribunal del país reconoció además el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación, lo que implicaría su redescripción a otras áreas o su separación del cargo, a interponer recursos de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la Justicia federal, con el fin de aportar las pruebas que consideren necesarias para su beneficio.
Durante la sesión del pleno, los ministros consideraron que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente sí distinguen entre los maestros con títulos definitivos y provisionales.
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