MORELIA, Mich., 11 de marzo de 2014.- Finalmente será este miércoles a las 14:00 horas cuando la segunda Oficialía del Registro Civil en Morelia celebre la unión en matrimonio de Alejandra Banderas Rosales y Claudia Brizeiry López Ramos, que se convertirá en la primera boda gay en la historia de Michoacán.

El representante de Defensoría Constitucional y ex presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Gumesindo García Morelos, confirmó la respuesta positiva del Registro Civil a la solicitud de matrimonio de la pareja lésbica, después de la medida cautelar concedida por una jueza federal, quien ordenó la celebración inmediata de este acto civil.

En entrevista, García Morelos, reconoció la actitud de las autoridades del Registro Civil, al acatar la resolución jurídica emitida por la justicia federal y demostrar el respeto y la seriedad del asunto, que se convierte en un precedente favorable a la igualdad de derechos para los ciudadanos michoacanos.

Después de que el Registro Civil les había negado la celebración del matrimonio entre Alejandra y Claudia, debido a los impedimentos que establece el Código Familiar, y una vez concedida dicha medida cautelar, este martes, la pareja de mujeres solicitó por segunda ocasión el acto civil a la Oficialía segunda de Morelia, por lo que de inmediato se les respondió que la fecha disponible será este miércoles 12 de marzo a las 14 horas.

García Morelos, explicó que desde la primera petición, las interesadas habían cumplido con la totalidad de los requisitos que establece en la Ley, incluidas las pláticas pre matrimoniales, de las cuales obtuvieron y presentaron las constancias correspondientes, por lo que reiteró que no existe ningún impedimento para que este miércoles se lleve a cabo la primera boda entre personas del mismo sexo en Michoacán.

Asimismo, agregó que el juicio de amparo interpuesto por la pareja lésbica ante la justicia federal, aún sigue su curso, debido a que la petición principal radica en la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 123 y 125 del Código Familiar debido a que contravienen a la Carta Magna y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos signados por el país.