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MÉXICO, DF., 6 de julio de 2015.- Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 133 del Código Penal de Michoacán, que sanciona con cárcel a las personas que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública, según publica el diario El Universal.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2014, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros indicaron que dicho artículo no cumple con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.
Durante la discusión, siete de los ministros sostuvieron que dicho artículo era violatorio a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, por lo que declararon inválido dicho precepto.
La información completa en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2015/07/6/inconstitucional-dar-carcel-por-halconeo-en-michoacan