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MORELIA, Mich., 10 de enero de 2016.- El Congreso del Estado recibió el 17 de diciembre la recomendación general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que realice las reformas legislativas necesarias para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La recomendación precisa la necesidad de que “se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República”.
La Comisión Nacional observa que los textos de los códigos civiles y/o familiares de las distintas entidades federativas del país, recogen dos cuestiones que son motivo de estudio en la recomendación: La definición normativa de matrimonio, la enunciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie” como fin, objeto o propósito del mismo y la enunciación exclusiva de los sujetos susceptibles de acceder al matrimonio, es decir, un “hombre” y una “mujer”.
En relación con la definición de matrimonio la CNDH expone que en las leyes estatales, por ejemplo en el artículo 123 del Código Familiar de Michoacán, establecen que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito, propósito, etcétera, la “procreación”, la “perpetuación de la especie” o la “reproducción”, los cuales no son compatibles con el principio de protección, organización y desarrollo de la familia.
En relación con la enunciación exclusiva de los sujetos que pueden acceder al matrimonio que contienen los códigos civiles señala que el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe hacer cualquier tipo de discriminación en razón de una orientación sexual, por lo que reducir el acceso al matrimonio a la unión de un hombre y una mujer, excluye de manera injustificada el acceso a las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio.