MORELIA, Mich., 23 de julio de 2015.- El juzgado noveno de distrito concedió un amparo colectivo en contra de cualquier autoridad que pretenda aplicar el contenido de los artículos 123 y 125 del Código Familiar de Michoacán, por considerar que son discriminatorios.

El doctor en derecho, Gumesindo García Morelos informó que el miércoles fueron notificados de la resolución a la solicitud de amparo indirecto 457/2015 a favor del activista Gerardo Herrera Pérez y 18 personas más, hombres y mujeres, quienes no solicitaron casarse, sino por considerar que el Código es estigmatizante.

El Coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH indicó que el amparo se solicitó en contra del jefe del Ejecutivo estatal, representado Salvador Jara Guerrero, el Congreso del Estado y cualquier otra autoridad que tenga que aplicar esas normas.

Señaló que en la sentencia del juzgado federal se indica que el Estado tiene que suprimir el mensaje de discriminación transmitido por la norma y obliga a legislar para que sea concordante con el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

“… Lo que buscan las personas discriminadas es la cesación de la constante afectación y su inclusión expresa en el régimen jurídico en cuestión; en otras palabras, no sólo acceder a esa institución, sino suprimir el estado de discriminación generada por el mensaje transmitido por la norma. En ese orden de ideas, los quejosos y quejosas buscan encontrarse legal y expresamente en una situación de igualdad y no discriminación en cuanto a la figura matrimonio se refiere”, se indica en el considerando 209 de la sentencia.

Incluso, señaló el abogado, en la sentencia se cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que en el considerando 212 se establece: “… en el caso específico, al ser un asunto de discriminación legislativa basada no solo en juicios de valor del legislador sino arraigado en mayor o menor medida en la sociedad, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado por parte de las autoridades y de impulsar un cambio cultural…”.

Cabe recordar que son los artículos 123 y 125 del Código Familiar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ordenó modificar pero que no han acatado los poderes Ejecutivo y Legislativo de Michoacán. El 123 habla de la unión entre un hombre y una mujer y el 125 de perpetuar la especie.

Hasta ahora, García Morelos y sus representados han ganado 4 amparos, dos en 2014 y dos en el transcurso del 2015.