México, D.F., 9 de diciembre de 2013.- El Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, con lo que se transita de un sistema de justicia inquisitorio a un modelo de corte acusatorio adversarial.

De acuerdo a un comunicado de prensa, al respecto, el senador José Ascención Orihuela Bárcenas destacó que con el Código en referencia, se establecen nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales, tales como la regulación de juicios orales, los cuales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.

Asimismo, el nuevo ordenamiento dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.

En lo referente al descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, el dictamen subraya que éste consiste en la entrega material a la defensa de copia de los registros de la investigación, es decir, todos los documentos que integran la carpeta de investigación, así como fotografías, videos, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales. Asimismo, se precisa que se debe dar acceso a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas.

Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega del material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y pretenda ofrecer como medios de prueba para ser desahogados en el juicio.

El dictamen también incluye la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y, en general, por cualquier soporte que garantice su reproducción.

El nuevo Código posibilita a la víctima u ofendido constituirse como coadyuvante en el proceso si así lo solicita dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público; así como a señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer medios de prueba que complementen la acusación y solicitar el pago de la reparación del daño.

Más aún, el dictamen precisa que las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales deben ser declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento. Al mismo tiempo, regula la toma de muestras sin el consentimiento del imputado, el registro de la investigación, descubrimiento de la investigación e inspecciones corporales.

Otro de los aspectos del nuevo Código es la reglamentación de los actos de investigación “que se relacionen con la posible violación a derechos humanos o afecten el debido proceso” como los cateos, intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, órdenes de aprehensión, o detenciones.

 

Igualmente, deja en claro que toda imposición de medidas de protección y de providencias precautorias, así como su duración, deberá estar debidamente fundada y motivada, además de que tendrán una duración máxima.

 

En el dictamen se precisa que los legisladores deberán armonizar los criterios competenciales y jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el orden federal y local, por lo que se establecen reglas generales de competencia y la facultad de atracción de la jurisdicción federal para aquellos delitos en los que la Carta Magna así lo mandata.

 

En cuanto a los procedimientos para miembros de las comunidades indígenas, se incluyeron mecanismos para el reconocimiento de decisiones de autoridades de las comunidades originarias, así como de sus efectos.