Inició Proam 372 procedimientos infractores por incumplir ley ambiental
MORELIA, Mich., 29 de diciembre de 2014.- En el juicio de revisión constitucional contra la resolución del Tribunal Electoral del estado de Michoacán (TEEM) que promovió el diputado Alfonso Martínez Alcázar por considerar que corresponde a la ley y no al Partido Acción Nacional (PAN) dirimir si se vio afectada su honra y reputación, existe jurisprudencia que permite anticipar un triunfo para el hoy legislador independiente, adelantó a Quadratín Gumesindo García Morelos, doctor en Derecho Constitucional que lleva la controversia.
Sin embargo, el máximo tribunal electoral de la república tendrá que definir aún si la revisión constitucional corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) y no a la Sala Regional de Toluca, que lo turnó a la primera, señaló el abogado.
Para el defensor, “el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos
político-electorales, sino también cuando se aduzcan violaciones a otros derechos
fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de
los mencionados derechos político-electorales”.
Por ello, explica el constitucionalista, el respeto a los derechos de tercero o a la reputación de los demás se reconocen dentro del ejercicio de la libertad de expresión, y corresponde al Estado su protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en los ámbitos de vida privada.
Además, aduce García Morelos, existen cuando menos dos antecedentes que permiten anticipar el dictamen favorable a la causa de Martínez Alcázar: los juicios de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-267/2007 y SUP-JRC-288/2007, en la que los magistrados José Alejandro Luna Ramos y Constancio Carrasco Daza, respectivamente, fallaron favorablemente.
De este modo, el destacado constitucionalista considera que honra y reputación son principios tutelados por el Estado en una contienda electoral en virtud de que se trata de derechos fundamentales reconocidos como en el ejercicio de la libertad de expresión, concluye.