Llama Torres Piña desde Tiripetío a construir la transformación
MORELIA, Mich., 28 de julio de 2025.- A semanas de que los nuevos juzgadores del Poder Judicial rindan protesta, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) definió ya los criterios que marcarán quiénes sí y quiénes no accederán a los cargos en disputa, en el marco del proceso electoral extraordinario 2023-2024.
Con 40 medios de impugnación ya resueltos y solo tres por desahogar esta semana, el órgano jurisdiccional cerrará la etapa local con un conjunto de decisiones que reconfiguran resultados y sientan precedentes.
En entrevista con Quadratín, la magistrada presidenta del Teemich explicó los alcances de las resoluciones más relevantes, que abarcan desde la interpretación sobre los plazos para impugnar, hasta la aplicación de criterios de elegibilidad y ajustes por paridad de género.
Uno de los criterios más relevantes fue redefinir cuándo inicia el plazo legal para promover medios de impugnación.
A diferencia de lo que ocurre en los procesos ordinarios, en esta elección el Teemich determinó que los cómputos distritales no pueden considerarse actos definitivos, debido a que las y los candidatos no contaron con representación en los consejos municipales.
Por ello, el Tribunal resolvió que el plazo para impugnar debe contarse a partir del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en el que se suman los resultados, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias.
Esta interpretación permite a los actores políticos contar con mayores garantías procesales ante un proceso atípico.
Otro eje de debate fue el cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad para ocupar los cargos judiciales, particularmente en lo relacionado con el promedio mínimo de calificaciones en la licenciatura en Derecho.
La Magistrada presidenta detalló que al interior del pleno coexisten tres posturas: una, encabezada por la magistrada Yurisha Andrade, sostiene que el tribunal debe actuar de forma proactiva, incluso cuando la parte actora no fundamente bien su demanda.
Bajo esta visión, el órgano jurisdiccional puede realizar de oficio los cálculos y verificaciones necesarios para valorar si se cumple o no con el promedio exigido.
Una segunda visión, la que sostiene la propia magistrada presidenta, afirma que, conforme al principio jurídico de que quien afirma está obligado a probar, el tribunal no debe sustituir a las partes en la carga probatoria.
Si no se aportan pruebas ni argumentos suficientes, el tribunal está impedido para entrar al fondo del análisis.
La tercera postura, que fue la mayoritaria, resolvió que el tribunal no puede establecer unilateralmente qué materias deben tomarse en cuenta para calcular el promedio exigido por la Constitución, ya que el legislador no definió criterios diferenciados por tipo de juzgado (civil, penal, laboral o mixto).
Esto limita la posibilidad del tribunal de intervenir cuando no existe claridad legal.
Una de las resoluciones más trascendentes fue tomada por unanimidad: el tribunal corrigió la metodología aplicada por el IEM en el ajuste por paridad de género. Aunque coincidió con el procedimiento general de realizar el ajuste en los juzgados civiles, el Teemich concluyó que el criterio utilizado, remover al hombre menos votado proporcionalmente, fue incorrecto.
En su lugar, resolvió que debía otorgarse la constancia a la mujer más votada entre esos juzgados. Este cambio provocó la revocación de resultados previamente validados y la reasignación de cargos a otras candidatas, reforzando el principio de paridad sustantiva en el acceso a funciones judiciales.
Con estas determinaciones, el Teemich avanza hacia la conclusión de la primera instancia jurisdiccional.
Según informó su presidenta, los últimos tres medios de impugnación serán resueltos en los próximos días, permitiendo cerrar julio con el expediente completo a nivel local.
A partir de ahí, las resoluciones podrán ser revisadas por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, garantizando el derecho de las partes a una segunda instancia.
La toma de protesta de las nuevas autoridades judiciales está programada para el 15 de septiembre, por lo que el calendario sigue en curso.
Mientras tanto, el Teemich ha dejado claro que, en ausencia de lineamientos legislativos específicos y ante vacíos normativos, corresponde a los tribunales fijar criterios que impactan directamente en el reparto del poder dentro del aparato judicial.




