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MORELIA, Mich., 16 de julio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) determinó que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI vulneró el derecho político electoral del militante Manuel García Paulin, al mantener sin resolver durante aproximadamente tres meses un recurso de inconformidad, lo que constituyó una dilación injustificada en la impartición de justicia intrapartidaria.
Por mayoría de votos, el pleno resolvió este miércoles el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano 59 de 2026 y declaró parcialmente fundados los agravios promovidos por el militante, al considerar acreditada una inactividad procesal que afectó su derecho de acceso a una justicia pronta y expedita.
Durante la exposición del proyecto, la magistrada ponente explicó que, si bien la comisión partidaria finalmente emitió la resolución reclamada mientras el juicio ya se encontraba en trámite ante el TEEM, ello no eliminó la afectación ocasionada por el retraso.
Precisó que entre la presentación del recurso de inconformidad y la emisión de la resolución transcurrieron alrededor de tres meses sin que existiera una causa válida que justificara la demora.
El tribunal sostuvo que esa dilación privó al promovente de contar oportunamente con un recurso judicial efectivo para que los actos impugnados fueran analizados dentro de un plazo razonable, afectando así su derecho político electoral de ser votado.
Como consecuencia, el pleno ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI que, en lo sucesivo, tramite y resuelva los medios de impugnación de su competencia de manera pronta y expedita, ajustándose a los plazos establecidos en su propia normativa.
La resolución no fue unánime. La magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos votó en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.
Argumentó que, al haber emitido la autoridad partidaria la resolución durante la sustanciación del juicio, la pretensión principal del actor ya había sido satisfecha, por lo que, desde su perspectiva, el asunto debía sobreseerse conforme a la legislación electoral y a diversos criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
No obstante, reconoció que sí existió una demora en la actuación de la comisión partidaria y señaló que, en su opinión, lo procedente era únicamente formular una conminación a la autoridad responsable para evitar que la situación volviera a repetirse.
En contraste, la presidenta del TEEM defendió el proyecto al señalar que el derecho de afiliación de los militantes comprende también el acceso efectivo a la justicia intrapartidaria dentro de un plazo razonable, por lo que la emisión tardía de la resolución no extinguía la vulneración ya ocasionada.
Con tres votos a favor y uno en contra, el tribunal declaró parcialmente fundados los agravios y confirmó la existencia de una afectación al derecho del militante derivada de la demora de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI.




