Michoacán: legisla Congreso para fortalecer lucha contra las adicciones
MORELIA, Mich., 20 de octubre de 2026.- La utilización de procesos penales para impedir que adversarios políticos participen en las elecciones es una posibilidad que permite el propio marco constitucional mexicano, advirtió el politólogo y académico Juan Adolfo Montiel Hernández, quien señaló que el Estado dispone de herramientas jurídicas que podrían emplearse para excluir a integrantes de la oposición de las contiendas electorales.
En entrevista con Quadratín, a pregunta expresa, el especialista en materia electoral explicó que la combinación de las disposiciones constitucionales sobre suspensión de derechos políticos y prisión preventiva oficiosa abre la posibilidad de que una acción penal tenga consecuencias electorales, incluso antes de que exista una sentencia condenatoria.
“Siempre ha existido esa posibilidad de que desde el gobierno se pueda hacer uso de una acción penal para que alguna persona no participe en las elecciones, es decir, no pueda ser candidata o candidato”, sostuvo.
Montiel Hernández recordó que el artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada, así como a participar en la vida política mediante partidos o candidaturas independientes.
Sin embargo, el artículo 38 contempla distintos supuestos para la suspensión de esos derechos, entre ellos determinadas situaciones derivadas de procedimientos penales.
El académico explicó que esta disposición contempla la suspensión de derechos cuando una persona se encuentra sujeta a un proceso penal por un delito que amerite pena privativa de libertad, a partir del auto de formal prisión, además de otros supuestos relacionados con sentencias ejecutorias o personas prófugas de la justicia.
En ese contexto, planteó que el problema no radica únicamente en la existencia de mecanismos legales para perseguir delitos, sino en la posibilidad de que sean utilizados desde el poder público con consecuencias directas sobre la participación electoral de determinados actores políticos.
A esta situación se suma, explicó, la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional, cuyo catálogo de delitos se ha ampliado durante distintas administraciones federales.
Recordó que esta figura ha recibido cuestionamientos internacionales y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Estado mexicano adecuar su legislación para eliminar la aplicación automática de la prisión preventiva.
No obstante, señaló que, lejos de desaparecer, el catálogo de delitos sujetos a esta medida se amplió durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, incorporando supuestos relacionados con corrupción y delitos fiscales, entre otros.
Para el especialista, la coexistencia de estas disposiciones representa un riesgo para los derechos político electorales cuando las instituciones encargadas de investigar y perseguir delitos intervienen en asuntos que también tienen implicaciones para la competencia política.
“La prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia, que es un derecho de cualquier persona, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[...]. Es algo que el Estado, el gobierno cuenta con herramientas para poder privar de los derechos político electorales de la oposición”, expresó.
El asunto es relevante en el marco del proceso electoral de 2027, cuando estarán en disputa cargos de elección popular, aunque el académico no identificó en la entrevista algún procedimiento penal específico que constituya una utilización política de la justicia.
Su advertencia apunta a un problema de fondo: la posibilidad de que los instrumentos de persecución penal, concebidos para investigar y sancionar delitos, sean utilizados con fines distintos a la procuración de justicia y terminen incidiendo en el ejercicio de los derechos políticos y en las condiciones de competencia electoral.




