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MORELIA, Mich., 27 de julio de 2026.- La Comisión de Justicia del Congreso de Michoacán analiza una reforma al Código Familiar del Estado que abriría una nueva vía administrativa para el reconocimiento de paternidad mediante pruebas de ADN, con el propósito de evitar que este tipo de casos se prolonguen durante meses o incluso años en los tribunales familiares.
La propuesta plantea modificar el artículo 212 y adicionar el artículo 212 Bis del Código Familiar para permitir que un padre pueda acudir directamente al Registro Civil a solicitar el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio cuando cuente con una prueba genética que acredite la filiación.
Actualmente, cuando un menor fue registrado únicamente por la madre, el padre requiere la comparecencia o el consentimiento de ésta para realizar el reconocimiento voluntario.
Si ello no ocurre, la única alternativa es promover un juicio de reconocimiento de paternidad, procedimiento que suele implicar costos, abogados, desahogo de pruebas y largos tiempos de resolución.
El proyecto sostiene que ese esquema termina por afectar, principalmente, a niñas, niños y adolescentes, al retrasar el acceso a derechos derivados de la filiación, como alimentos, seguridad social, identidad jurídica, derechos sucesorios y demás prerrogativas reconocidas por la legislación.
Como alternativa, la iniciativa propone crear un procedimiento administrativo sustentado en evidencia científica. Para ello, el solicitante deberá presentar un dictamen de ADN expedido por una institución pública de salud, la Fiscalía General del Estado o un laboratorio privado certificado y homologado por la autoridad sanitaria competente.
El documento destaca que las pruebas genéticas modernas ofrecen un nivel de certeza superior al 99.99 por ciento para determinar la paternidad, por lo que considera innecesario obligar a los interesados a iniciar un proceso judicial cuando existe evidencia científica suficiente.
No obstante, la reforma mantiene garantías para ambas partes. El Oficial del Registro Civil tendría la obligación de verificar la autenticidad del dictamen y notificar personalmente a la madre dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
A partir de esa notificación, la madre dispondría de 10 días hábiles para manifestar su oposición, la cual únicamente procedería si acredita que la prueba genética es falsa o irregular, o bien que ya existe un juicio relacionado con la filiación del menor.
Si no existe oposición dentro del plazo establecido, o ésta resulta notoriamente improcedente, el Registro Civil efectuaría el reconocimiento de paternidad, realizaría la anotación correspondiente en el acta de nacimiento y notificaría la resolución a ambas partes, generando todos los derechos y obligaciones legales derivados del vínculo filial.
En caso de que la controversia requiera el desahogo de pruebas o exista una disputa jurídica de mayor complejidad, el procedimiento administrativo se suspendería y el expediente sería remitido a un juez familiar para que resuelva el conflicto por la vía jurisdiccional.
La iniciativa argumenta que la reforma busca armonizar el Código Familiar con los principios constitucionales y los tratados internacionales que reconocen el derecho de toda persona a la identidad, a conocer su origen biológico y a preservar sus relaciones familiares, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez.
El proyecto permanece en análisis de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado y, en caso de obtener un dictamen favorable, deberá ser discutido y votado posteriormente por el Pleno de la 76 Legislatura.




