Exige Morena que Grecia Quiroz revele si irá como independiente o con MC
MORELIA, Mich., 7 de julio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) confirmó el triunfo del abanderado del PAN Carlos Alberto Soto Delgado, como presidente municipal electo para el gobierno municipal de Zamora.
En sesión pública, celebrada la tarde de este domingo, el Pleno resolvió los juicios promovidos por Emma Covarrubias Centeno, Alejandra Espinosa Aguilar, y los partidos PT y Morena, que buscaban destronar a Soto, quien el pasado 2 de junio se hizo de la reelección.
Los quejosos reclamaron la nulidad de la elección al acusar causales consistentes en error y dolo, presión sobre el electorado e irregularidades graves, plenamente acreditadas.
Además, acusaron rebase de tope de gastos de campaña, violencia y amenazas, violación a la cadena de custodia, presencia de funcionarios municipales en actos proselitistas.
Asimismo, reprocharon vulneración al principio de separación Iglesia-Estado, violencia política contra las mujeres, violaciones a la función electoral y al principio de paridad de género.
Tras estudiar el caso, la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos propuso anular la votación recibida en la casilla 2529 contigua 1 y, en consecuencia, realizar la recomposición correspondiente, porque sí se detectó un error determinante.
Respecto a la presión sobre el electorado e irregularidades graves, propuso calificar los agravios como inoperantes, pues adujo que las manifestaciones de los partidos fueron genéricas, sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Con relación al supuesto rebase de tope de gasto de campañas se calificó inatendible, dado que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE aún no emite el dictamen consolidado.
En lo que ve a las acusaciones de violencia y amenazas, el Teemich señaló que los denunciantes refirieron una serie de hechos insuficientes, aunado a que sus señalamientos son genéricos.
El agravio respecto a la violación a la cadena de custodia, igualmente inoperante, ya que las pruebas aportadas no logran acreditar que los paquetes electorales fueron alterados.
Sobre la presencia de funcionarios del ayuntamiento en actos proselitistas, el Teemich no contó con elementos para acreditar que a diversos eventos de campaña hayan acudido a apoyar al candidato electo.
Sobre la vulneración del principio de separación Iglesia-Estado, se declaró infundado, porque, aunque quedó acreditado que un ministro de culto publicó un video opinando sobre el proceso electoral, no es suficiente para actualizar la nulidad.
Y aunque el Teemich acreditó que la candidata de PT y Morena, Teresa Mora, fue víctima de violencia política en razón de género, ponderó el principio de conservación de los actos válidamente celebrados.
Los agravios en relación con las violaciones generalizadas a la función electoral, se calificó como fundado, pero inoperante, pues quedó acreditado que el Consejo Distrital no entregó en tiempo la información solicitada para la presentación del juicio.
Sobre la supuesta violación al principio de paridad de género, los agravios se calificaron como infundados, pues, contrario a lo sostenido por las candidatas denunciantes, el ayuntamiento sí estará integrado paritariamente, ya que serán siete mujeres y siete hombres.
Por todo lo anterior, el Teemich confirmó la validez de la elección de Zamora, la entrega de las constancias respectivas y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.




