Frena Teemich denuncia del PAN contra Morón por actos anticipados
MORELIA, Mich., 2 de diciembre de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) confirmó la validez de la consulta previa, libre e informada realizada en la comunidad de San Miguel del Monte para determinar la posibilidad de transitar al autogobierno y a la administración directa de recursos públicos, tras considerar infundados los agravios presentados por habitantes inconformes.
En sesión pública, celebrada este martes, el Pleno aprobó el proyecto que analizó la impugnación contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), que previamente calificó y declaró válida la consulta.
Los promoventes argumentaban, principalmente, que las localidades El Páramo y Piedras del Hombre no pertenecen a la comunidad y no debieron participar, y cuestionaban también que la consulta se efectuara simultáneamente en cuatro sedes.
El Teemich determinó que ambas localidades sí forman parte de la comunidad, al corroborar su pertenencia conforme a la Ley de División Territorial del Estado y a elementos sociales, culturales y administrativos qeu las integran como una unidad colectiva con San Miguel del Monte.
Además, se destacó que en procesos internos previos la propia comunidad reconoció su participación, lo que refuerza la existencia de una identidad compartida y una unidad integral.
Sobre la modalidad de la consulta, el Tribunal estableció que la decisión de habilitar cuatro sedes no fue impuesta por la autoridad electoral, sino acordada con la comunidad en las reuniones de trabajo realizadas antes del ejercicio.
Esta metodología, señaló el Pleno, buscó maximizar la participación de todos los habitantes involucrados y respetó los principios de la consulta indígena.
El análisis también incorporó perspectiva intercultural, al valorar no solo aspectos jurídicos y territoriales, sino los elementos internos, autoridades, prácticas y vínculos comunitarios que sostienen la identidad colectiva.
Bajo este enfoque, el Teemich consideró que la metodología adoptada fue consistente con la libre determinación prevista en el artículo 2 constitucional.
En consecuencia, el Tribunal confirmó íntegramente el acuerdo IEMCG-149/2025 y ordenó a las autoridades vinculadas actuar conforme a los efectos establecidos en la resolución aprobada.




