Condena CSIM que Congreso retrase a 2027 consulta indígena en educación
MORELIA, Mich., 18 de junio de 2026.- El consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ignacio Hurtado Gómez, afirmó que la posible destitución de cinco consejeros de la institución por parte del INE, este viernes, no deriva de una ilegalidad expresa ni deliberada, sino de un vacío legal que obligó al órgano electoral a interpretar la norma para designar temporalmente a un encargado de despacho de la Contraloría Interna.
En entrevista con Quadratín, a pregunta expresa, y a tan sólo unas horas de que el Consejo General del INE sesione para definir la destitución o no de las consejeras Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León, Claudia Marcela Carreño Mendoza y Silvia Verónica Mauricio Salazar, así como al consejero Juan Adolfo Montiel Hernández y al propio Hurtado Gómez, éste afirmó que el procedimiento se originó por una diferencia de interpretación jurídica sobre una facultad que la legislación estatal no regula de manera clara.
“Hay un vacío legal. No dice con claridad a quién le corresponde designar un encargado. A los titulares sí está clarísimo que le corresponde al Congreso, pero lo que no queda claro es quién puede designar un encargado”, explicó.
El Consejero presidente recordó que el IEM agotó todas las etapas procesales del procedimiento, desde la contestación de la queja hasata la presentación de pruebas y alegatos, defendiendo la interpretación que adoptó el Consejo General para garantizar la continuidad administrativa del organismo.
Aunque reiteró que el instituto acatará cualquier resolución del INE, sostuvo que la discusión no termina con determinar si existió o no una falta, sino que debe extenderse a valorar la proporcionalidad de la eventual sanción.
“Lo primero sería acreditar la falta. La segunda pregunta es si esa falta es lo suficientemente grave para ameritar la remoción de cinco consejerías y con ello prácticamente dejar inactivo o desactivado el Consejo General”, señaló.
Hurtado consideró que esa ponderación será uno de los aspectos centrales de la decisión que adopte el órgano electoral nacional, pues deberá valorar tanto la dimensión de la conducta observada como las consecuencias institucionales de una eventual remoción masiva.
En ese sentido, destacó que el IEM se encuentra inmerso en tareas estratégicas derivadas de la reciente reforma electoral, entre ellas consultas para acciones afirmativas, procedimientos de consulta indígena, la integración de 116 órganos desconcentrados y los trabajos preparatorios rumbo al proceso electoral de 2027.
“Hay que poner en una balanza la dimensión de la conducta y del otro lado lo que implica una renovación prácticamente total del instituto”, expresó.
El presidente del IEM subrayó además que durante el procedimiento no se ha acreditado que la decisión cuestionada haya generado beneficios indebidos, afectaciones al proceso electoral o daños a la normalidad democrática en la entidad.
Sobre el origen de la denuncia que detonó el procedimiento, evitó atribuir motivaciones específicas, aunque reconoció que cualquier ciudadano tiene derecho a acudir a los mecanismos de control previstos por la ley.
Finalmente, afirmó que la posibilidad de una remoición generó preocupación en diversos sectores políticos e institucionales, de los cuales, dijo, ha recibido expresiones de respaldo al trabajo desarrollado por el organismo electoral michoacano. “Creo que se le ve al instituto de una manera distinta a como se le veía antes. Lo ven como una institución sólida y precisamente por eso hay que cuidarla”, concluyó.
La discusión del caso está enlistada como el punto 17 del orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, programada para las 10 horas de este viernes 19 de junio.
Como oportunamente informó Quadratín, el proyecto de resolución corresponde al expediente UT/SCG/PRCE/JMGR/JL/MICH/18/2025, integrado a partir de la queja presentada contra los funcionarios electorales por presuntas conductas que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.




