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MORELIA, Mich., 2 de junio de 2026.- La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso de Michoacán dictaminó una reforma a la Ley de Salud estatal que endurece las medidas de vigilancia sanitaria sobre la carne y los productos cárnicos destinados al consumo humano, con sanciones que podrían alcanzar hasta los 452 mil pesos para quienes incumplan las disposiciones establecidas.
El dictamen, que será sometido a consideración del Pleno durante la sesión legislativa de este miércoles, no constituye todavía una norma vigente, pues requiere la aprobación de la mayoría de lod diputados y su posterior publicación para entrar en vigor.
La propuesta concentra diversas iniciativas presentadas durante 2025 y tiene como objetivo fortalecer la detección, control y prevención de riesgos sanitarios asociados con alimentos, productos cárnicos, sustancias tóxicas, aditivos y colorantes considerados nocivos para la salud.
Entre las modificaciones destaca la obligación para médicos veterinarios zootecnistas de dar aviso inmediato a la autoridad sanitaria, por escrito o mediante medios electrónicos, cuando detecten o sospechen la presencia de enfermedades transmisibles o sustancias tóxicas en carne o productos cárnicos destinados al consumo humano.
El dictamen incorpora por primera vez una definición operativa de sustancias tóxicas, entendidas como aquellas químicas, biológicas o farmacológicas que representen un riesgo para la salud humana conforme a las normas oficiales vigentes.
Dentro de la lista de referencia se incluyen residuos de clembuterol y otras sustancias anabólicas no autorizadas, metales pesados por encima de los límites permitidos, residuos de pesticidas o plaguicidas prohibidos, micotoxinas producidas por hongos o bacterias, residuos de antibióticos en concentraciones superiores a las autorizadas y hormonas de crecimiento no permitidas.
La reforma también precisa que la distribución de carne y productos cárnicos deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnicas aplicables.
Asimismo, fortalece la prohibición de comercializar, distribuir o vender carne que no cumpla con los requisitos sanitarios corresponduientes, ampliando el alcance de la legislación vigente, que actualmente se concentra principalmente en la venta.
Uno de los aspectos más relevantes es la actualización del régimen de sanciones. El dictamen incorpora expresamente los artículos relacionados con la vigilancia sanitaria de la carne dentro de los supuestos sujetos a multa, estableciendo penalidaded de entre mil y cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalentes actualmente a aproximadamente 113 mil y hasta 452 mil pesos.
Además de la vigilancia sobre productos cárnicos, la propuesta incorpora la seguridad sanitaria de los alimentos como un eje prioritario de la planeación estatal en materia de salud.
En ese sentido, plantea que los programas públicos atiendan de manera preferente la inocuidad alimentaria durante todo el proceso de producción, distribución y consumo.
El dictamen también propone promover de manera gradual el uso de alternativas más seguras frente a aditivos y colorantes considerados de riesgo para la salud, particularmente en programas estatales de alimentación y en la prestación de servicios públicos.
De igual forma, fortalece las atribuciones de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de reforzar tareas de vigilancia, prevención, control sanitario y coordinación con autoridades federales.
Las y los legisladores que elaboraron el dictamen argumentan que las modificaciones buscan prevenir riesgos antes de que se conviertan en daños a la salud pública, mediante mecanismos de control más estrictos, avisos oportunos, vigilancia sanitaria reforzada y una mayor coordinación institucional.
De ser aprobado por el Pleno, el decreto representaría una de las actualizaciones más amplias a la Ley de Salud estatal en materia de seguridad alimentaria y control sanitario de productos destinados al consumo humano.




