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MORELIA, Mich., 25 de febrero de 2026.- El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, envió a la 76.ª Legislatura del Congreso del Estado un paquete de tres iniciativas que reconfiguran de fondo el modelo de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la entidad.
Las tres iniciativas, turnadas este miércoles a comisiones legislativas para su análisis, no sólo armonizan la legislación local con la reforma constitucional federal de diciembre de 2024 y las leyes generales expedidas en marzo de 2025; también concentran en la Secretaría de Contraloría funciones que hasta 2025 estaban en manos de un órgano autónomo ya extinguido.
Las propuestas comprenden: la expedición de una nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado para ampliar atribuciones de la Secretaría de Contraloría; y una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
El rediseño parte de un hecho político y jurídico: la extinción del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, decretada el 30 de abril de 2025, en el contexto de la reforma federal en materia de simplificación orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. Esa reforma mandató la eliminación de estructuras consideradas duplicadas y ordenó a las legislaturas locales armonizar su marco jurídico.
En el ámbito estatal, el Decreto Legislativo Número 108, publicado el 3 de abril de 2025, adecuó la Constitución de Michoacán al nuevo esquema. A partir de ahí, el Ejecutivo argumenta la “necesidad jurídica y normativa” de expedir nuevas leyes que garanticen la continuidad del derecho a la información y a la protección de datos bajo un modelo institucional distinto.
El eje común de las tres iniciativas es que la Secretaría de Contraloría asumirá el carácter de autoridad garante local en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, particularmente frente a los municipios. Su titular será nombrado y removido libremente por la persona titular del Ejecutivo.
La iniciativa para expedir la Ley de Protección de Datos Personales establece que el derecho será tutelado por los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos. La Secretaría de Contraloría fungirá como autoridad garante local y conocerá de procedimientos contra municipios.
La norma se declara de orden público y de observancia general. Abarca el tratamiento de datos personales en posesión de cualquier autoridad de los tres poderes, municipios, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, además de personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad.
Define “tratamiento” en sentido amplio: obtención, registro, conservación, almacenamiento, uso, divulgación, transferencia o disposición de datos personales. Fija principios exigibles, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, y exige que toda actuación se justifique en facultades legales y finalidades explícitas.
En materia de derechos, desarrolla los ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición. Establece procedimientos sencillos, con plazo de respuesta de 20 días hábiles, ampliables por una sola vez hasta por 10 días, y 15 días adicionales para hacer efectivo el derecho si procede.
Acota requisitos de solicitud y contempla causales de improcedencia, entre ellas cuando el uso y resguardo sean necesarios y proporcionales para “mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”, redacción que anticipa un debate sobre el equilibrio entre seguridad institucional y control ciudadano.
La propuesta obliga a emitir avisos de privacidad claros y a informar sin dilación a la persona titular y a las autoridades garantes cuando exista una vulneración de seguridad que afecte derechos patrimoniales o morales. Exige bitácora de incidentes y detalla el contenido mínimo de las notificaciones.
Regula también servicios de cómputo en la nube, sólo podrán contratarse si garantizan estándares equivalentes de protección, y somete las transferencias nacionales e internacionales al consentimiento de la persona titular, salvo excepciones, mediante cláusulas o instrumentos jurídicos formales.
Introduce evaluaciones de impacto en protección de datos cuando se implementen políticas públicas, sistemas o tecnologías que impliquen tratamiento intensivo o relevante, que deberán presentarse 30 días antes para recibir recomendaciones no vinculantes.
Incluye un capítulo específico para bases de datos en instancias de seguridad y justicia, limitando su uso a lo necesario y proporcional, y recordando que la intervención de comunicaciones privadas requiere autorización judicial.
En el procedimiento de revisión, prevé suplencia de la queja a favor de la persona titular, etapa de conciliación y plazos definidos para audiencias y resolución.
La segunda iniciativa reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Modifica las fracciones 42 y 43 y adiciona las 44 y 45 para establecer expresamente que la Secretaría de Contraloría ejercerá atribuciones en transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Además, conocerá de procedimientos, verificaciones y sanciones; promoverá principios de transparencia y participación ciudadana; y ejercerá las demás atribuciones que le confieran leyes y reglamentos.
El decreto prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación y un plazo de hasta 180 días hábiles para que el Ejecutivo realice adecuaciones reglamentarias y administrativas.
El documento sostiene que, por su naturaleza jurídica, experiencia institucional y capacidades técnicas, la Secretaría de Contraloría puede asumir la conducción, vigilancia y resolución de procedimientos vinculados con estos derechos, además de emitir criterios técnicos y políticas de gestión documental y clasificación de información.
La tercera iniciativa expide una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Fue turnada a la Comisión de Gobernación y al Comité de Administración y Control.
La norma reafirma el principio de máxima publicidad: toda la información en posesión de sujetos obligados es pública, salvo excepciones previstas. Prohíbe clasificar como reservada la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Crea el Subsistema de Transparencia de Michoacán, integrado por un Comité presidido por la Secretaría de Contraloría y conformado por las contralorías internas de los poderes Legislativo y Judicial, órganos internos de control de autónomos y dos municipios designados por sus pares. Sus integrantes ejercerán el cargo de manera honorífica.
Obliga a constituir Comités y Unidades de Transparencia, designar responsables con experiencia, capacitar personal, mantener sistemas de archivo actualizados y publicar información en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Transparencia. Las obligaciones deberán actualizarse al menos cada tres meses.
Establece un catálogo amplio de obligaciones comunes: marco normativo, estructura orgánica, remuneraciones, contratos, programas sociales, presupuesto, deuda pública, auditorías, concesiones, licitaciones, padrones, intervenciones de comunicaciones privadas con autorización judicial, entre otras.
Para Legislativo, Judicial y autónomos fija deberes específicos como agendas, versiones estenográficas, asistencia y sentido del voto, sentencias públicas y procesos de designación.
Incorpora un enfoque de transparencia con sentido social, fomenta la cultura de la transparencia en el sistema educativo, promueve digitalización y accesibilidad, incluida la traducción a lenguas indígenas y adaptación para personas con discapacidad.
El paquete legislativo insiste en garantizar continuidad y fortalecer derechos bajo criterios de austeridad, racionalidad administrativa y eficiencia institucional. Sin embargo, el cambio central es estructural: el tránsito de un modelo con órgano autónomo a uno de control institucional, donde las contralorías internas asumen la tutela y la Secretaría de Contraloría concentra funciones de autoridad garante local.
En comisiones se definirá si el nuevo diseño logra equilibrar eficiencia administrativa con independencia en la protección del derecho a la información y a la privacidad, o si el rediseño implica una reconfiguración del reparto de poder en la vigilancia del Estado sobre el uso de los datos personales y la información pública en Michoacán.




