Rechaza Morena Michoacán que reforma de derechos de autor sea antimemes
MORELIA, Mich., 4 de marzo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) invalidó la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Coahuayana para elegir a un nuevo encargado del orden en la comunidad de El Ticuiz, al determinar que el procedimiento pretendía realizarse sin garantizar el derecho de audiencia ni el debido proceso del actual titular del cargo.
En sesión pública, el Pleno resolvió el juicio ciudadano 15/2026 promovido por el encargado del orden de dicha comunidad, quien impugnó la convocatoria municipal al considerar que vulneraba sus derechos político electorales en la vertiente del ejercicio del cargo.
De acuerdo con el proyecto presentado por la ponencia de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, el gobierno municipal pretendía realizar un procedimiento para ratificar o remover al encargado del orden sin haber iniciado previamente un proceso formal ni notificar al actor sobre las razones que justificarían su destitución.
La secretaria instructora y proyectista María J. Paredes Cabrera explicó que en la convocatoria no se exponen hechos concretos, faltas determinadas ni circunstancias objetivas que expliquen la necesidad de someter el cargo a ratificación o remoción antes de la conclusión del periodo.
El expediente señala que previamente un ciudadano que se ostentó como representante de la comunidad convocó a una reunión celebrada el 19 de febrero; sin embargo, en la invitación no se informó que el objetivo sería discutir la remoción del encargado del orden.
“Sólo se indicaba que el objetivo de la reunión era la organización y trabajo en favor de la comunidad”, se explicó durante la cuenta del proyecto.
No obstante, en esa asamblea se acordó el desconocimiento y la remoción anticipada del funcionario comunitario sin que se le hubiera notificado formalmente el inicio de un procedimiento ni garantizado su derecho de audiencia.
La magistrada Bhena Villalobos destacó que el caso adquirió carácter urgente debido a que el ayuntamiento de Coahuayana había convocado a un procedimiento para elegir a un nuevo encargado del orden de la comunidad de El Ticuiz, lo que hacía necesario resolver antes de que el acto se consumara.
Durante su intervención, subrayó además que el conflicto involucra a una comunidad afromexicana, lo que obligó al tribunal a analizar el asunto bajo criterios de perspectiva intercultural y con base en instrumentos internacionales en materia de derechos de personas afrodescendientes.
Explicó que para resolver el caso se tomaron en cuenta precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración y Programa de Acción de Durban sobre personas afrodescendientes y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En ese sentido, señaló que el juicio ciudadano tiene como finalidad restituir los derechos político electorales cuando éstos han sido vulnerados.
“Se propone determinar la invalidez del acto impugnado, y en consecuencia restituir el goce de sus derechos político electorales en cuanto encargado del orden”, expuso la Magistrada.
Por su parte, el magistrado Adrián Hernández Pinedo anunció su respaldo al proyecto y recordó que, aunque las comunidades pueden determinar la conclusión anticipada de sus autoridades, ello debe realizarse mediante la asamblea como máxima autoridad y garantizando el derecho de defensa del funcionario señalado.
“Debe darse la oportunidad a las partes que pretenden remover de manifestarse ante la ciudadanía a efecto de que conozcan su posicionamiento”, explicó.
Asimismo, se señaló que el Ayuntamiento de Coahuayana carece de facultades para convocar directamente a un procedimiento de remoción o ratificación del encargado del orden de la comunidad.
En el mismo sentido, la magistrada presidenta del Tribunal, Amelí Gisell Navarro Lepe respaldó el proyecto con un voto razonado. Tras el análisis, el Pleno del Teemich aprobó por unanimidad el proyecto.
En su resolución, el tribunal determinó declarar la invalidez de la convocatoria emitida por el ayuntamiento para la elección de la encargatura del orden de la comunidad de El Ticuiz.
Además, reconoció al actor en el cargo de encargado del orden hasta en tanto no se determine lo contrario mediante un procedimiento válido que respete plenamente las formalidades esenciales y su garantía de audiencia.




