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MORELIA, Mich., 1 de septiembre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) revocó el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) mediante el cual se habían decretado medidas cautelares que involucraban al medio de comunicación Monitor Expresso, dirigido por el periodista Jairo Cerriteño.
En sesión del pleno resolvió los recursos de apelación TEEM-RAP-11/2026 y sus acumulados TEEM-RAP-12/2026 y TEEM-RAP-13/2026, en los que determinó dejar sin efectos el acuerdo impugnado y ordenar a la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM actuar conforme a los efectos establecidos en la sentencia.
El punto central de la resolución estuvo en el tratamiento que la autoridad electoral administrativa dio a la actividad desarrollada por el medio de comunicación drentro del asunto que originó las medidas cautelares.
Al presentar el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Adrián Hernández Pineda, se planteó revocar el acuerdo a partir de un análisis contextual de los hechos materia de la denuncia.
Entre las razones expuestas ante el pleno se señaló que la medida decretada por el IEM, al involucrar a un medio de comunicación, trastocaba la presunción de licitud de la actividad periodística, elemento que resultó relevante para proponer la revocación.
El proyecto también planteó revocar la resolución controvertida, por lo que los tres recursos de apelación quedaron acumulados para su resolución conjunta.
La determinación, sin embargo, no fue unánime. Durante la discusión, una de las integrantes del pleno anunció que se apartaría del critwrio mayoritario y emitiría voto particular.
Argumentó que las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva y que, por su propia naturaleza, el análisis realizado por la autoridad responsable es preliminar.
Desde esa posición, consideró que el IEM sí había expuesto razones suficientes para sustentar su determinación y que correspondía al Teemich entrar al estudio de los agravios planteados por las partes, cuyas pretensiones eran distintas y confrontativas entre sí.
A partir de ese análisis, sostuvo, debía determinarse si la medida cautelar adoptada era adecuada, excesiva o idónea, en lugar de revocarla bajo el razonamiento planteado por el proyecto.
La mayoría del pleno respaldó, no obstante, la propuesta de revocación. Durante la votación también se anunció la emisión de un voto concurrente respecto de una parte del estudio, mientras que el voto en contra quedó acompañado del anuncio de un voto particular.
Como consecuencia de la resolución, el Teemich determinó acumular los expedientes TEEM-RAP-12/2026 y TEEM-RAP-13/2026 al TEEM-RAP-11/2026 y ordenó agregar copia certificada de la sentencia a los asuntos acumulados.
El pleno estableció expresamente la revocación del acuerdo impugnado y ordenó a la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM proceder conforme a lo establecido en el apartado de efectos de la sentencia.
Asimismo, instruyó a la Secretaría General de Acuerdos del propio Teemich realizar las acciones ordenadas en la resolución.
La sentencia cobra relevancia para el ejercicio periodístico porque el razonamiento presentado ante el pleno colocó en el centro la presunción de licitud de la actividad de los medios de comunicación frente a la imposición de medidas cautelares en materia electoral.
El alcance concreto de la resolución y las actuaciones que deberá realizar ahora el IEM quedarán sujetod a los efectos precisados en la sentencia aprobada por el pleno.




