Señala Integralia menos homicidios, pero más deuda con Sheinbaum
MORELIA, Mich., 28 de mayo de 2019.- “Corrieron del pueblo a X o Y familia”, “se fueron sin nada, solo con lo que traían puesto”, son frases que se replican y se refieren a que los vecinos de aquellos lugares se han visto obligados a abandonar su lugar de origen o de residencia, por presiones del crimen organizado o por los altos niveles de violencia que han desatado, pero de los que no se tiene dato alguno, afirmó el diputado Sergio Báez.
El diputado por el distrito de Coalcomán, que incluye municipios como Buenavista, Tepalcatepec, Aguililla, Coalcomán, Aquila, Chinicuila, Peribán y Coahuayana de los que, al menos desde hace ocho años familias enteras se han visto obligados a abandonar sus hogares y sus bienes de un momento a otro, violentando todos sus derechos.
A la fecha no se cuenta con datos oficiales respecto al desplazamiento forzado de personas, que indiquen el número de personas obligadas a desplazarse, el lugar y las condiciones en las que se encuentran, qué ha pasado con el patrimonio que les ha costado una vida de trabajo y se vieron obligados a abandonar; y menos aún con algún protocolo o programa público para atender a las personas que son víctimas de este fenómeno social que es real y aqueja duramente a la población Michoacana, indicó el legislador.
Por ello presentó una iniciativa de Ley para Prevenir y Atender a las Víctimas del Desplazamiento Forzado Interno del Estado con la que pretende dar respuesta a aquellas personas que claman por la seguridad de sus familias, que se han visto obligadas a abandonar su lugar de residencia, que tienen incertidumbre por la seguridad o destino de su patrimonio, que se ha quedado solas y que anhelan volver algún día al lugar en que vivían.
Con esa ley se reconoce la problemática y se establece la obligación de los gobiernos estatal y municipales para prevenirla y atenderla de manera diligente, humana, con un enfoque diferencial, transformador, de manera gratuita y en condiciones de igualdad.
Se establecen los derechos mínimos cuyo ejercicio se debe garantizar a las personas víctimas del desplazamiento forzado, así como las medidas para prevenirlo y reparar el daño y los mecanismos para que regresen a sus lugares de residencia, aplicando soluciones duraderas para que este fenómeno social se erradique.
Se crea el Mecanismo para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno, sin aumentar la estructura burocrática, sino optimizando la existencia de los recursos humanos con los que ya cuentan el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos; se establece la obligación de la Junta de Gobierno del Mecanismo, de emitir alertas de desplazamiento forzado, en las Regiones del Estado donde este fenómeno se presenta, y de crear un protocolo para la atención de las personas en lo individual y los municipios en lo general.
Asimismo, se establece una distribución de competencias para las autoridades Estatales y Municipales, que dan certeza a la ciudadanía, de que serán atendidos y no remitidos de un lugar a otro por desconocimiento de obligaciones o atribuciones de la propia autoridad.
Finalmente se crea el Registro Estatal de Personas Desplazadas, cuyos datos serán alimentados por las autoridades Estatales en Coordinación con las Municipales, y cuyos datos y cifras permitirán a los Gobiernos del Estado y Municipales, diseñar cada día mejores programas y estrategias para prevenir y tratar el Desplazamiento Forzado de Personas.
Asimismo, se crea el tipo penal del delito de desplazamiento forzado interno, estableciéndose que, quien, utilizando la violencia o cualquier otro medio coactivo, se dirija contra una persona o un grupo de personas con el objeto de inducir a que abandonen su lugar de residencia, se le impondrá prisión de seis a 12 años y de 300 a 600 días de multa.




