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MORELIA, Mich., 3 de noviembre de 2025.- Considerado como el primer caso resuelto por la Comisión de Investigación con el nuevo sistema de justicia penal instalado el pasado 2 de noviembre, el Tribunal de Disciplina Judicial suspendió a un juez de Distrito con sede en Colima por disminuir las penas a los acusados en al amenos cuatro asuntos.
De acuerdo a un comunicado que se publicó en la red social X del Tribunal ya mencionado, destaca que en el posteo que la suspensión al juez se dio "por incurrir en faltas graves en la administración de justicia, tras comprobarse desvíos reiterados de legalidad en la reducción de penas en diversos procedimientos abreviados."
A su vez, destaca que es la primera resolución emitida por la Comisión, con lo que destaca que la finalidad es respetar el debido proceso, así como la objetividad y la legalidad del mismo.
En el comunicado hace notar la forma de actuar del juez ya que explica que de manera reiterada, "el juzgador redujo las penas acordadas entre la Fiscalía y los imputados que optaron por el procedimiento abreviado" aunado a que disminuyó las condenas condicional.
A continuación el comunicado:
Ciudad de México, a 2 de noviembre de 2025.
SUSPENDE COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN A JUEZ POR INCURRIR EN FALTAS GRAVES EN LA CONDUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
La Comisión de Investigación del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) suspendió a un juez de Distrito, con sede en Colima, que incurrió en faltas graves en el ejercicio de la administración de justicia, debido a un notorio desvío de la legalidad, al actuar como parte activa en la reducción de penas acordadas en al menos cuatro asuntos relativos a procedimientos abreviados, relacionados con la comisión de delitos de portación y posesión de armas de fuego y de estupefacientes.
El juzgador no actuó como garante del cumplimiento de los requisitos legales, por el contrario, asumió una conducta reiterada y sistemática, excediendo sus facultades y contraviniendo los principios rectores del procedimiento penal.
Este proceder contravino lo dispuesto en las fracciones III y IX del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Comisión de Investigación determinó la suspensión, a fin de evitar que continúe poniendo en riesgo la correcta administración de justicia.
La suspensión provisional fue notificada al juzgador y tiene por objeto evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas; impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; evitar la obstrucción del adecuado desarrollo del procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa; y salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del artículo 98 del Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
De forma reiterada, el juzgador redujo las penas acordadas entre la Fiscalía y los imputados que optaron por el procedimiento abreviado. Proceder que fue corregido por Tribunales de Alzada que en sus resoluciones señalaron que este acto era contrario a Derecho.
Se comprobó que además de la reducción de las penas acordadas, concedió beneficios de la condena condicional, lo que generó violaciones al debido proceso, y no cumplió cabalmente con los requisitos de procedencia para iniciar el procedimiento abreviado.
La Comisión de Investigación reitera su compromiso con la legalidad, el rigor, la objetividad y el respeto al debido proceso, así como con la política de cero tolerancia a cualquier tipo de conducta ilegal en el ejercicio de la función jurisdiccional.




