Sugieren posponer amparos hasta que Infonavit dé detalles de reforma

MORELIA, Mich., 18 de marzo de 2025.- En seguimiento a nuestra recomendación previa sobre la interposición de juicio de amparo contra la reciente reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, nos permitimos informarles cuestiones relevantes sobre nuestra estrategia legal.
De acuerdo con un comunicado de prensa, el pasado 13 de marzo de 2025, el INFONAVIT publicó un “criterio normativo de recaudación fiscal” identificado como el 01/2025, que aborda precisamente el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT que en nuestra opinión causa las afectaciones que previamente comentadas con ustedes, en ese sentido, dicho criterio normativo puede ser consultado en la página oficial del Instituto (https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/centro_ayuda/criterios_normat
ivos/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizTxdDAwtnA2MLA0NDAzM_J193ZxMTQ1DvUz0
C7IdFQGfq0Vl/), que establece esencialmente que:
- "El patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador
o a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo." - "No existirá obligación del patrón respecto de la cantidad que no pudo ser descontada."
- El INFONAVIT "está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los
patrones su debida implementación."
En ese sentido, y si bien es cierto que el referido criterio normativo es un intento del INFONAVIT de
moderar o aclarar los alcances de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, y tiene una
jerarquía normativa inferior, conforme a los criterios de Tribunales del Poder Judicial y el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, se estima que al contener una interpretación favorable para los
patrones, generan derechos a quienes beneficia y que no acatarse por parte de la autoridad puede
traer incluso temas de responsabilidad administrativa, que en su momento se analizarán.
Por tanto, tras un análisis exhaustivo de las implicaciones procesales de este criterio, y nuestra
responsabilidad profesional como sus asesores, estamos comprometidos con nuestros clientes en
recomendarles las estrategias que maximicen la protección de sus intereses, evitando acciones
prematuras que puedan resultar contraproducentes, sin perder de vista que un criterio normativo o
interpretativo no modifica ni deroga una ley federal, por eso mismo, nuestra firma recomienda
posponer o aplazar temporalmente la presentación de amparos hasta que el INFONAVIT publique
formalmente la articulación de la reforma y el plazo de implementación mencionado en su criterio
normativo.
Fundamentos de nuestra recomendación:
Riesgo procesal: Existe una alta probabilidad de que los juzgados sobresean los amparos presentados en este momento por considerar que, ante el criterio normativo, el acto reclamado aún no es definitivo y que ante el criterio normativo la aplicación efectiva de la reforma está suspendida temporalmente.
Falta de afectación actual: Podría argumentarse que, mientras no se determine el plazo de
implementación, ni la forma de implementación, no existe una afectación real, actual y directa
a la esfera jurídica del quejoso.
Optimización de recursos: La espera estratégica nos permitirá diseñar una impugnación
más sólida con dicha variante, con mayores probabilidades de éxito y menor riesgo de
desechamiento.
El Escenario de espera estratégica permite como ventajas, tener mayor claridad sobre el alcance y
aplicación de la reforma, la posibilidad de impugnar actos concretos de aplicación y fortalecimiento del
interés jurídico al demostrar afectación real.
Nuestro equipo continúa monitoreando diariamente cualquier comunicación oficial del INFONAVIT y
cambios a la reforma, fortaleciendo los argumentos para los amparos que se presentarán
oportunamente y analizando las implicaciones operativas del criterio normativo para su
implementación práctica.
Como próximos pasos les mantendremos informados sobre cualquier cambio en la situación,
particularmente cuando el INFONAVIT publique el plazo definitivo de implementación, se acerque la
fecha óptima para la presentación de los amparos y exista cualquier comunicación relevante de las
autoridades.
Agradecemos su confianza y reiteramos nuestro compromiso con la defensa de sus intereses
mediante estrategias jurídicas responsables y efectivas, por lo que esta recomendación de espera
táctica responde exclusivamente a criterios técnicos y estratégicos para maximizar las
probabilidades de éxito