Llevarán observación electoral hasta prisiones y voto en el extranjero
MORELIA, Mich., 7 de noviembre de 2017.- Tipificar una variante del delito de Ataques a la Intimidad, para sancionar a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento, propone el diputado Héctor Gómez Trujillo.
A quien cometa el delito de ataques a la intimidad sexual, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, sanciones que podrán aumentar en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender los hechos.
El diputado del Partido Acción Nacional considera que el derecho a la intimidad es un derecho humano, porque su plena vigencia posibilita el desarrollo integro de la personalidad del individuo y la importancia de su observación y garantía por parte del Estado, radica en el reconocimiento de que, no es suficiente proteger los derechos tradicionales, sino que también es necesario remover los obstáculos para disfrutar de una vida plena sin intromisiones.
El derecho a la intimidad tiene diversos matices, incluyendo la prohibición de revelar información sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso, tales como situaciones
relativas a su persona, familia, pensamientos, sentimientos, correspondencia, comunicaciones personales, enfermedades, embarazos, nacimientos, preferencias o prácticas sexuales.
El desarrollo de la vida sexual de las personas no ha sido ajeno ni ha escapado a los cambios sociales que hemos presentado en los últimos años. El avance tecnológico, el fácil acceso a dispositivos de comunicación inmediata y la destreza casi nata para manipularlos de las nuevas generaciones, han originado inéditas formas de ejercer la sexualidad.
Una de esas nuevas prácticas es el denominado sexting, el cual consiste básicamente en la producción de imágenes o videos con contenido erótico o sexual propio y enviado a otra persona a través de algún dispositivo de comunicación móvil.
Esta actividad no representa, en sí misma, vulneración alguna al derecho a la intimidad de las personas, ya que un individuo, de manera voluntaria, envía material sexual propio a algún destinatario que él mismo elige, con la intención de que solo ese sujeto obtenga o conserve esas imágenes o videos. La violación a ese derecho se materializa cuando la persona que recibe dicho material lo comparte o distribuye a personas o por medios no autorizados por su autor.
El fácil acceso a dispositivos de comunicación móvil, la falta de pericia al realizar dicha actividad, así como la pérdida de control del material gráfico una vez subido al espacio cibernético o compartido en redes sociales, ponen en un grave estado de vulnerabilidad a las personas que deciden llevar a cabo esta práctica bajo una perspectiva de buena fe y por ello la propuesta de modificar el Código Penal.




