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MORELIA, Mich., 16 de abril de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) declaró la existencia de violencia política por razones de orientación sexual en perjuicio de una persona registrada como candidata bajo la acción afirmativa LGBTQ en el proceso electoral 2023-2024, derivado de publicaciones en la red social Facebook.
De acuerdo con la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-207/2024, elaborada por la ponencia de la magistrada presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las expresiones denunciadas fueron consideradas discriminatorias y constitutivas de violencia política, al contener lenguaje que denigra y excluye a la persona por su identidad y orientación sexual.
El Tribunal precisó que este tipo de discursos no se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Tras el análisis del caso y la valoración de las pruebas, se determinó que el responsable directo fue el excandidato de Morena al gobierno municipal de Villamar, Eleazar Inocencio Pérez, a quien se le impuso una amonestación pública.
Además, el Tribunal estableció la responsabilidad indirecta del partido Morena, al considerar que incurrió en una falta al deber de cuidado o culpa in vigilando.
En contraste, el TEEM declaró la inexistencias de responsabilidad respecto de otros denunciados: Juan Manuel Baltazar Sandoval, María Tatiana Ruiz Castillo y Benjamín Ávalos Manzo, así como de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Como parte de las medidas de reparación integral, se ordenó la difusión del caso y de un extracto de la sentencia a través de las plataformas del propio Tribunal Electoral, así como del Sistema Michoacano de Radio y Televisión.
El objetivo es garantizar la no repetición de estas conductas y generar conciencia sobre los derechos políticos de las personas de la diversidad sexual.
Asimismo, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos del Teemich a elaborar la versión pública de la sentencias y se dio cumplimiento al acuerdo plenario de reposición del procedimiento por parte del Instituto Electoral de Michoacán.
La resolución, aprobada por unanimidad, marca un precedente relevante en materia de protección de derechos político-electorales de personas que participan en procesos comiciales mediante acciones afirmativas y que enfrentan discriminación por motivos de identidad u orientación sexual.




