Reformas en seguridad combaten extorsión, trata y clonación de autos
MORELIA, Mich., 14 de marzo de 2021.- Se entiende por candidatura común cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos de acuerdo con el artículo 152 del Código Electoral del estado.
Para postular a un candidato común los partidos que lo hagan tienen que sujetarse a algunas reglas como no haber formado una coalición; en el caso de los ayuntamientos, las candidaturas comunes deberán coincidir en la totalidad de la integración del ayuntamiento y, tratándose de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, el registro se hará en fórmula idéntica de propietario y suplente.
Las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional no podrán ser objeto de candidaturas comunes; la aceptación o en su caso, rechazo de la solicitud de registro presentada por cada partido político no producirá ningún efecto sobre las solicitudes presentadas por otro u otros partidos políticos respecto del mismo candidato.
Los gastos de campaña de las candidaturas comunes, no deberán exceder el tope que para cada elección se establezca como si fuera uno solo.
Los partidos políticos nacionales y locales de nuevo registro no podrán postular en candidatura común a ningún candidato hasta después de haber participado en un proceso electoral local, postulando candidatos en forma directa y sin coaliciones.
Tratándose de aspirantes a diputados que lo sean simultáneamente, por los principios de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, los gastos de precampaña que realicen se sumarán y no podrán exceder el veinte por ciento del tope de la campaña respectiva de diputados por el principio de mayoría relativa.
El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán negará el registro de candidato a gobernador, fórmula de candidatos a diputados o planilla y lista de candidaturas a ayuntamiento cuando en el proceso de selección respectivo el partido político o coalición y sus aspirantes a candidatos hayan violado de forma grave las disposiciones del Código Electoral y en razón de ello, resulte imposible la celebración del proceso electoral en condiciones de equidad.




