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MORELIA, Mich., 9 de marzo de 2026. - El Código Penal Local no considera punible el robo entre ascendentes y descendientes, es decir, entre padres e hijos, pero quitarle la pensión a la progenitora o despojarlos de sus propiedades puede acreditarse como otra conducta que sí sanciona la ley.
El asunto es de lenguaje netamente jurídico, es decir, qué se denuncia y en qué términos; por ejemplo, robo simple, abuso de confianza o fraude pueden ser algunas que sí pueden denunciarse y de fondo, tienen el mismo origen, apropiarse de dinero o propiedades sin anuencia del dueño.
Según el Código Penal, en el Artículo 210 señala a la letra:
"El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél, no produce responsabilidad penal contra dichas personas. Si además de las personas de que habla este artículo, tuviere intervención en el robo alguna otra, no aprovechará a ésta la excusa absolutoria, pero para sancionarla se requerirá de querella", refiere el artículo.
No obstante que este delito no se investiga oficialmente, esta conducta fue identificada por la Fiscalía General del Estado el pasado mes de febrero, en Uruapan, según las estadísticas oficiales de la dependencia.
Además, refieren el Código, "pero si precediere, acompañare o siguiere al robo algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos".
Tampoco puede escudarse en esta conducta cuando se trata de otros tipos de robos, como el simple, el despojo, cuando se trata de apropiarse de un inmueble, en especial de los adultos mayores.




