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MORELIA, Mich., 31 de octubre de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) revocó para efectos la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN que había invalidado el registro de Alberto Orobio Arriaga, presidenta municipal de Ziracuaretiro, quien se auto adscribió al género femenino para participar en los espacios reservados a mujeres dentro de los consejos estatal y nacional del partido.
La sentencia, elaborada por el magistrado Eric López Villaseñor y aprobada por unanimidad considera que la decisión del órgano partidista fue “restrictiva, incongruente y contraria a los principios de igualdad y progresividad”, al pretender negar derechos adquiridos en materia de identidad y participación política.
El Teemich determinó que “basta la autoadscripción de una persona a un género determinado para que el Estado deba reconocer esa situación”, y subrayó que exigir documentos o pruebas para acreditar la identidad sexo-genérica sería “discriminatorio y contrario al libre desarrollo de la personalidad”.
Por tanto, revocó la resolución de la Comisión de Justicia del PAN, ordenando emitir una nueva en un plazo máximo de cinco días.
El caso tiene especial relevancia porque Orobio Arriaga fue registrada y electa en 2024 como presidenta municipal bajo identidad femenina, en cumplimiento de las acciones afirmativas de paridad de género aplicadas a las candidaturas del PAN.
En aquel proceso, varios partidos enfrentaron críticas por permitir que hombres social y culturalmente identificados como heterosexuales se auto adscribieran como mujeres para ocupar espacios destinados a la representación femenina.
La sentencia del Teemich no reabre aquel debate, pero sí deja sentadas bases de interpretación que amplían los derechos político-electorales derivados de la identidad de género.
El tribunal reconoce que, una vez que una persona es legal y políticamente reconocida como mujer, adquiere la totalidad de los derechos y prerrogativas asociados a esa condición, sin que el partido político pueda restringirlos bajo argumentos administrativos o estatutarios.
En palabras de la resolución, la Comisión de Justicia “actuó de manera incorrecta al revocar el registro de la parte actora bajo el argumento de que no existían acciones afirmativas para la diversidad sexual”, ya que esa carencia “no puede ser justificación válida para restringir derechos previamente reconocidos”.
El fallo también reprocha que el órgano partidista “reconfiguró indebidamente el problema jurídico hacia la inexistencia de una acción afirmativa”, dejando sin atender el punto central del litigio: la validez de la autoadscripción.
La resolución tiene implicaciones más amplias para los partidos políticos, que deberán ajustar sus criterios internos de paridad y diversidad sexual, evitando prácticas excluyentes contra militantes transgénero, incluso cuando su participación derive de procesos cuestionados en el pasado.
El fallo fue aprobado por unanimidad del Pleno, con voto razonado de la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, y respaldado por Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Adrián Hernández Pinedo.
El Teemich, como segunda instancia, ordenó reponer el procedimiento en favor de Orobio Arriaga, al determinar que el PAN sí le negó el registro para integrar sus consejos estatal y nacional bajo el argumento de que no existía una acción afirmativa para personas LGBTQ+.
El Tribunal consideró que esa negativa sí vulneró los derechos político-electorales de la alcaldesa trans, por lo que ordenó que se realice un nuevo estudio con pleno respeto al debido proceso.
El órgano partidista deberá revisar nuevamente el expediente, incluyendo el registro original, que según las terceras interesadas fue presentado como hombre, y todas las pruebas no valoradas, antes de emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada.
Con ello, el Teemich busca que se determine con claridad si la autoadscripción de Orobio Arriaga fue válida y si su exclusión respondió a criterios discriminatorios.
Cabe señalar que el magistrado López Villaseñor presentó el proyecto después de las asambleas panistas en que ya fueron designadas consejerías, por lo que el fallo llega con efecto correctivo, más que inmediato.
No obstante, la Comisión de Justicia del PAN deberá cumplir la orden en un plazo máximo de cinco días naturales o enfrentará una multa de hasta 100 UMAS -unos 11 mil pesos-, bajo apercibimiento de sanciones adicionales si reincide.




