Rechaza Morena Michoacán que reforma de derechos de autor sea antimemes
MORELIA, Mich., 23 de abril de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) revocó por unanimidad la medida cautelar que el Instituto Electoral de Michoacán había impuesto al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla para que se abstuviera de intervenir en el próximo proceso electoral, al concluir que el acuerdo carecía de debida fundamentación y motivación.
El fallo fue emitido en sesión pública este jueves, y deriva del recurso de apelación 5/2026 promovido por el propio mandatario estatal, quien controvirtió el acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del IEM tras una queja por manifestaciones realizadas en asambleas partidistas, donde aludió a que “es tiempo de mujeres” y a la posibilidad de que en 2027 una mujer sea electa gobernadora.
De acuerdo con la cuenta presentada por la secretaria instructora y proyectista Enia Sepúlveda Guerrero, la ponencia de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos determinó que el agravio del gobernador es fundado, ya que la autoridad electoral “no justificó el temor fundado de que desapareciera la materia de la controversia ante la espera del dictado de la resolución definitiva ni la irreparabilidad de la afectación”.
Asimismo, el proyecto advierte que el IEM omitió ponderar derechos y no explicó por qué la conducta denunciada trascendería al ámbito de lo ilícito. Incluso, subraya que los hechos señalados corresponden a escenarios futuros e inciertos: “cuando se trata de hechos futuros e inciertos, existen múltiples posibilidades que dependen de diversos factores”.
El análisis preliminar del tribunal también concluyó que las expresiones denunciadas se mantuvieron en el terreno político-partidista, sin elementos electorales directos.
“No se detectaron elementos, expresiones o actos con tintes electorales, ni un llamado al voto que pudiera de forma preliminar representar una amenaza a los principios de imparcialidad y equidad de la contienda”.
Durante la discusión, el magistrado Adrián Hernández respaldó el proyecto al precisar la diferencia entre medidas cautelares y preventivas, y enfatizó que estas últimas deben sustentarse en riesgos reales y no en hipótesis: “de manera preliminar no hay elementos para detectar que existen posibles actos de campaña y tampoco la utilización de recursos públicos”.
Añadió que la autoridad administrativa basó su determinación en una posibilidad futura sin sustento concreto: “existe una posibilidad de que en un hecho futuro pueda vulnerarse el principio de neutralidad, sin especificar a cuál de ellas se refiere”, lo que, advirtió, deja al denunciado en estado de indefensión.
Por su parte, la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe subrayó que lo resuelto se limita a la validez de las medidas cautelares, no al fondo del procedimiento especial sancionador, el cual continúa su curso.
Explicó que estas medidas buscan “cesar algo mientras resuelves… porque hay un riesgo, un temor fundado de que se pueda acabar la materia”, pero en este caso dicho requisito no fue acreditado.
En ese sentido, coincidió en que el acuerdo impugnado no cumplió con los estándares legales: “no se justificó con los motivos y las razones suficientes el por qué se cumplen todos estos requisitos que nos exige la ley”.
La magistrada enfatizó que el IEM sí tiene facultades para dictar medidas cautelares, pero debe acreditar elementos como el peligro en la demora, el daño irreparable y la ponderación de derechos, lo cual no ocurrió.
Con base en estos argumentos, el pleno resolvió: “se revoca en lo que fue en materia de impugnación el acuerdo controvertido”.
El procedimiento de fondo, en el que se analizan posibles actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad y equidad, seguirá su trámite y será resuelto en una etapa posterior.




