Uruapan, Carlos Manzo y la tumba del moronismo
MORELIA, Mich., 9 de febrero de 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) ordenó al PRI reincorporar al padrón de militantes a Irma Villagómez Carbajal, al acreditar que se vulneraron su derecho de afiliación y su garantía de audiencia en un procedimiento intrapartidista, además de advertir una indebida valoración de pruebas.
En sesión pública, este lunes, el Pleno desahogó el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía TEEM-JDC-001/2026, promovido por la referida militante, inconforme con la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que declaró infundada su queja al considerar inexistente su militancia vigente.
El proyecto aprobado por unanimidad fue presentado por la ponencia del magistrado Adrián Hernández Pinedo, en el que se determinó que la autoridad partidista sustentó su decisión únicamente en un informe de la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario, basado en una consulta a la base de datos del Instituto Nacional Electoral, sin realizar un análisis integral de las pruebas aportadas por la actora ni de la normativa interna aplicable.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en el proyecto, la ciudadana solicitó desde mayo de 2025 su constancia de afiliación al PRI y, ante la falta de respuesta, promovió diversos juicios tanto ante el Tribunal como al interior del partido, lo que derivó en varias resoluciones y reposiciones del procedimiento, sin que se resolviera de fondo su situación jurídica como militante.
El Pleno coincidió en que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria incurrió en una indebida fundamentación y motivación, al no pronunciarse sobre la causa específica por la que el registro de Villagómez Carbajal fue clasificado como duplicado no subsanado dentro del sistema nacional de verificación de padrones del INE, ni acreditar que dicha inconsistencia le hubiera sido notificada, con lo que se le impidió ejercer su derecho de defensa.
Durante el análisis del proyecto se formularon observaciones de fondo, en las que se señaló que, además de la falta de motivación, también se configuró una violación a la garantía de audiencia y una indebida valoración probatoria, al no tomarse en cuenta documentación que acreditaba la participación activa de la actora en la vida interna del PRI ni su desempeño previo en cargos partidistas.
Asimismo, se precisó que la baja del padrón de militantes no derivó de una actuación unilateral del INE, sino de la omisión del propio partido para subsanar la duplicidad detectada dentro del plazo previsto en los lineamientos de verificación, circunstancia que no puede ser atribuida a la militante.
Con base en ello, el Tribunal revocó la resolución intrapartidista impugnada en lo que fue materia de controversia y vinculó a la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del PRI para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, realice las acciones necesarias para reincorporar a la actora al padrón de militantes y le expida la constancia de afiliación solicitada, bajo apercibimiento de imponer una multa en caso de incumplimiento.