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MORELIA, Mich., 12 de marzo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) respaldó por mayoría la autonomía indígena de la comunidad de Tiríndaro, municipio de Zacapu, al confirmar la convocatoria para elegir a su jefe de tenencia.
La resolución se desahogó este jueves en sesión pública, dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-9/ 2026. El proyecto original proponía invalidar la convocatoria al considerar que las autoridades comunitarias que la emitieron no tenían atribuciones.
El argumento central era que históricamente había sido el Ayuntamiento de Zacapu quien aprobaba y expedía ese tipo de convocatorias.
Sin embargo, la mayoría del Pleno rechazó esa propuesta y ordenó el engrose del asunto para confirmar la validez de la convocatoria.
La magistrada ponente, Yurisha Andrade Morales, sostuvo que en el expediente no existían pruebas suficientes para acreditar que, por usos y costumbres, la convocatoria hubiera sido emitida tradicionalmente por autoridades comunitarias.
Añadió que el propio ayuntamiento de Zacapu informó que la elección de la jefatura de tenencia se rige por la Ley Orgánica Municipal, mediante convocatoria emitida por la Secretaría del Ayuntamiento y desarrollada por voto libre y secreto cada tres años.
Desde su perspectiva, la comunidad debió realizar primero una asamblea para definir formalmente un cambio en la forma de elegir a su autoridad antes de que las autoridades comunitarias asumieran la facultad de convocar.
En el mismo sentido se pronunció la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, quien acompañó el proyecto rechazado.
Explicó que, conforme al diseño normativo estatal, la convocatoria para elegir jefaturas de tenencia debe ser expedida por la autoridad municipal previa aprobación del cabildo.
También señaló que en el expediente constaba un escrito del actual jefe de tenencia dirigido al ayuntamiento en el que solicitó la emisión de la convocatoria e incluso manifestó su interés en contender nuevamente por el cargo.
Para la Magistrada, Tiríndaro presenta un sistema normativo mixto, pero no existía una determinación comunitaria válida que modificara la figura de la jefatura de tenencia regulada por la Ley Orgánica Municipal.
La postura contraria fue expuesta por el magistrado Eric López Villaseñor, quien anunció su voto en contra del proyecto.
Señaló que juzgar este tipo de asuntos exige una perspectiva intercultural que garantice una justicia respetuosa de la diversidad cultural.
Recordó que la comunidad de Tiríndaro es reconocida como indígena y que, por tanto, se debe atender a sus formas propias de organización y a su sistema normativo interno.
Citó un oficio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el que se refiere que las autoridades comunitarias son designadas conforme a sus usos y costumbres.
Añadió que la jefatura de tenencia en esa comunidad se elige en un momento distinto al inicio de la administración municipal, lo que refleja una dinámica organizativa propia.
A esa postura se sumó el magistrado Adrián Hernández Pinedo. El Magistrado sostuvo que el conflicto surgió a partir de la omisión del Ayuntamiento de Zacapu para emitir la convocatoria.
Recordó que en noviembre de 2025 el cabildo aprobó permitir que las comunidades emitieran la convocatoria de manera interna.
Posteriormente, explicó, la comunidad aprobó sus estatutos en asamblea y definió que sus autoridades convocarían a la ciudadanía para elegir a sus representaciones.
Para el Magistrado, lo relevante no era cómo se había hecho históricamente, sino si la comunidad decidió modificar su modelo de organización.
Añadió que en conflictos intracomunitarios debe prevalecer el interés colectivo y aplicarse el principio de mínima intervención del Estado.
La magistrada presidenta, Amelí Gisell Navarro Lepe, también se apartó del proyecto. Sostuvo que Tiríndaro es una comunidad indígena que goza de derechos de autonomía y autodeterminación.
Indicó que, aunque la figura del jefe de tenencia coexiste con la estructura municipal, en esta comunidad también funciona como una autoridad reconocida conforme a sus usos y costumbres.
Por ello consideró que la justicia electoral debía reconocer la validez de la convocatoria emitida por autoridades comunitarias y respaldada por una asamblea.
Tras la discusión, el proyecto original fue rechazado por mayoría. Posteriormente, el Pleno aprobó el engrose en el sentido de confirmar la convocatoria para la elección de la jefatura de tenencia de Tiríndaro.
La votación final registró dos votos en contra, correspondientes a la magistrada ponente y a la magistrada Alma Rosa Baena Villalobos, quienes anunciaron voto particular.




