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MORELIA, Mich., 6 de mayo de 2026.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó modificaciones a su Reglamento Interior para retirar la adscripción administrativa del Órgano Interno de Control a la Presidencia del Consejo General y fortalecer su autonomía técnica y de gestión.
La reforma deriva de la armonización interna del instituto con el decreto legislativo 205, mediante el cual se reformaron diversos artículos del Código Electoral del Estado de Michoacán relacionados con las atribuciones del órgano fiscalizador interno.
Al presentar el proyecto, la secretaria ejecutiva María de Lourdes Becerra Pérez explicó que el objetivo central de las modificaciones es “dotar al Órgano Interno de Control d una mayor autonomía técnica y de gestión”, a fin de “garantizar su independencia, evitando injerencias que pudieran comprometer la imparcialidad de sus actuaciones”.
Las reformas impactan principalmente los artículos 16 y 22 del Reglamento Interior del IEM.
En el caso del artículo 16, se eliminó la posibilidad de que la persona titular del Órgano Interno de Control funja como secretaria técnica de comisiones y comités del instituto.
De acuerdo con lo expuesto por la Secretaría Ejecutiva, el ajuste busca evitar relaciones de subordinación frente a quienes integran esos órganos colegiados y reforzar la naturaleza autónoma del área fiscalizadora.
Asimismo, respecto al artículo 22, el IEM eliminó la referencia que establecía que el Órgano Interno de Control estaba adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General.
Con ello, el instituto pretende reafirmar la independencia funcional del órgano encargado de vigilar el uso de recursos y el cumplimiento administrativo al interior de la autoridad electoral.
Las modificaciones también establecen que la persona titular del Órgano Interno de Control acudirá ante erl Consejo General únicamente para rendir informes sobre sus atribuciones, previa solicitud de la Presidencia o de la mayoría de las consejerías.
Además, se adicionó una nueva facultad para que el titular del órgano fiscalizador presente informes semestrales y anuales tanto al Consejo General del IEM como al Congreso del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 del Código Electoral reformado.
La reforma fue aprobada por unanimidad de votos.




