Prohíben a servidores públicos promover campañas a candidatos al PJ

MORELIA, Mich., 13 de marzo de 2025.- Funcionarios y servidores públicos tienen prohibido hacer promoción a favor o en contra de alguna candidatura en el proceso electoral para la renovación del Poder Judicial, advirtió el presidente del Consejo Local del INE en Michoacán, David Alejandro Delgado Arroyo.
El financiamiento no nada más es en dinero en efectivo, el financiamiento también es en especie, entonces ningún servidor público puede intervenir en campaña alguna, o sea, no puede hacer eso, o sea, así de sencillo, o sea, porque entonces sí sería un acto que pueda generar una violación a la normatividad”, afirmó.
Cuestionado sobre este tema por medios de comunicación, Delgado Arroyo citó el catálogo de infracciones aprobado por el Consejo General del INE, detalló que “constituyen infracciones de las personas servidoras públicas” realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
Asimismo, está prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata juzgadora, incluidos medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales.
Tampoco está permitida la utilización de programas sociales y de sus recursos del ámbito federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar en favor o en contra de cualquier persona candidata juzgadora.
El titular del INE dejó claro que tampoco está permitida participar en actos de proselitismo en días y horas laborales, participar en actos de proselitismo de manera activa en días y horas no laborables, cuando se ostente la calidad de candidato.
Asimismo, están prohibidas la organización de foros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población y el incumplimiento en lo conducente de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la Legipe y los acuerdos aprobados por el Consejo General.
Estas son las limitaciones que tienen personas servidoras públicas”, afirmó.
Respecto a las sanciones por el rebase del tope de gastos de campaña de 220 mil 326.20 pesos, Delgado Arroyo señaló que “obviamente en todos los casos si se rebasa el límite estarán sujetos a la sanción correspondiente, eso es evidente, una sanción en la mayoría de los casos económica”.
Explicó que, de acuerdo con la legislación, si se rebasa el tope de gastos y la diferencia entre el primer y el segundo lugar es menor a cinco puntos porcentuales, podría aplicarse la nulidad de la elección.
Hay una disposición constitucional que si la diferencia entre el primero y el segundo es de cinco puntos porcentuales, no recuerdo, cinco puntos porcentuales es muy corta y hay un rebase también de un porcentaje similar del tope, se le nulifica la candidatura”, detalló.
Sin embargo, aclaró que el INE no es la autoridad la que determina la nulidad de la elección. “O sea, no le corresponde al INE aplicar esa sanción, le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y pues ya serán ellos los que definan cuál sea la condición”, explicó.
Sobre la aplicación de sanciones económicas o nulidad de la elección, enfatizó que cada caso se evalúa de manera individual.
Bueno, pues es que acuérdense que en este país no hay sanciones fijas, lo dice la Constitución, hay que ver la individualización de la sanción, o sea, ver de qué efecto fue el rebase o la falta de información, eso habrá que ver en cada uno de los casos”, concluyó.
El INE Michoacán reiteró que se mantendrá vigilante para garantizar la equidad en la contienda y evitar que servidores públicos violen la normatividad electoral en la elección del Poder Judicial.