Podría Senado designar una cuarta magistrada del TEEM

MORELIA, Mich., 10 de octubre de 2021.- El Senado de la República podría designar una cuarta magistrada en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), de acuerdo con la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) SUP-JDC-1288/2021.
De acuerdo con esa sentencia emitida el pasado 30 de septiembre, con la que revocó la convocatoria emitida por el Senado de la República, sobre un caso de Colima, al ser la alternancia un mecanismo para garantizar la participación de mujeres, acotar el género de quien ocupará la vacante de una magistratura sólo es aceptable para asegurar esa participación de las mujeres.
La jurisprudencia de la Sala Superior es enfática al señalar que, al ser la paridad y las acciones afirmativas medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio, por lo que no se puede adoptar una perspectiva de paridad estrictamente en términos cuantitativos, 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres, porque ello podría restringir su efecto útil, ya que las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos.
Ello, exige adoptar una perspectiva de la paridad como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, por lo que no debería existir inconveniente en que la siguiente designación sea de una mujer en atención al principio de supremacía constitucional que irradia a la paridad y la alternancia debe entenderse como un mecanismo que conduzca a la participación de mujeres más allá de lo cuantitativo.
“Si la paridad fue diseñada para garantizar espacios de representación y participación para las mujeres en el marco del desmantelamiento de la invisibilización y exclusión estructural e histórica en la que se les colocó; se concluye que la pertinencia de aplicar medidas para alcanzar la paridad está determinada por los resultados que con ello se logre. Siendo así, es inadmisible la aplicación de medidas con las que se pretenda alcanzar una representación numérica del 50 por ciento cuando existan vías que permitan una participación que sobrepase ese porcentaje”.
En consecuencia, esta Sala Superior concluye que la regla de alternancia prevista en la LEGIPE puede traducirse en que la convocatoria que emita la JUCOPO prevea el género de quien ocupará la vacante, únicamente en aquellos casos en los que, conforme al principio de alternancia, esa vacante le corresponda a una mujer.
En caso de que, atendiendo a la alternancia, en principio, se considere que la vacante le corresponde a un hombre, no se deberá reservar el género de la magistratura a convocar, permitiendo que a ella concurran tanto hombres como mujeres, abriendo la posibilidad de que los tribunales electorales sean integrados únicamente por mujeres o con mayoría de ellas.
Lo anterior se apega al entendimiento del mandato constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, se indica en la sentencia.
Actualmente el TEEM está integrado por tres mujeres, Yurisha Andrade, Alma Rosa Bahena, Yolanda Camacho y un hombre, Salvador Alejandro Pérez, ya que el dos de octubre José René Olivos concluyó el periodo de siete años para el que fue designado magistrado y en los próximos días el Senado de la República designará a quien ocupe esa magistratura.