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MORELIA, Mich., 26 de julio de 2026.- Los silbidos, piropos con connotación sexual, miradas lascivas, persecuciones y otras conductas de acoso en espacios públicos podrían ser sancionadas con multas e incluso penas de prisión en Michoacán, de aprobarse una reforma al Código Penal que actualmente se encuentra en análisis de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.
La propuesta plantea incorporar al artículo 169 Bis del Código Penal un apartado específico para castigar el acoso sexual callejero, al considerar que este tipo de violencia continúa normalizado pese a que genera intimidación, humillación y limita el libre tránsito de mujeres, niñas y adolescentes en calles, parques, plazas y demás espacios públicos.
De acuerdo con el proyecto de reforma, quien, sin consentimiento de la víctima, provoque una situación intimidatoria, hostil o humillante en espacios públicos mediante comentarios sexuales, silbidos, piropos con connotación sexual, gestos o miradas lascivas, podría ser sancionado con multas de entre 10 y 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las sanciones aumentarían cuando las conductas consistan en acercamientos intimidatorios, persecuciones o exhibicionismo obsceno, casos en los que la iniciativa propone penas de dos a cinco años de prisión, además de multas de entre 20 y 100 UMA.
Actualmente, el Código Penal de Michoacán sanciona el acoso sexual con penas de seis meses a un año de prisión o multas de 30 a 120 UMA cuando una persona persiga o asedie física o verbalmente a otra con fines sexuales no consentidos.
Si la víctima se encuentra en condición de vulnerabilidad por edad, discapacidad o situación particular, la pena aumenta de uno a cuatro años de prisión. Sin embargo, la iniciativa sostiene que el acoso sexual callejero requiere una regulación específica por las características con las que ocurre en la vía pública.
El documento que analiza la Comisión de Justicia señala que este tipo de violencia persiste cotidianamente mediante expresiones que durante años han sido minimizadas, como comentarios misóginos, vulgares o sexuales, silbidos, bocinazos y persecuciones, conductas que provocan miedo, incomodidad e inseguridad y obligan a muchas mujeres a modificar su forma de vestir o incluso sus rutas de traslado para evitar ser víctimas de acoso.
Asimismo, advierte que, aunque la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya reconoce el acoso sexual en espacios públicos como una forma de violencia, en la práctica persisten obstáculos para denunciar, entre ellos la revictimización por parte de autoridades, la falta de seguimiento a las carpetas de investigación y la percepción de impunidad entre las víctimas.
Como parte de la justificación, la iniciativa refiere que Perú fue pionero en América Latina al aprobar en 2015 una ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, mientras que Costa Rica tipificó esta conducta como delito en 2020. En México, añade, entidades como Ciudad de México, Estado de México y Guerrero ya realizaron reformas para sancionar penalmente el acoso sexual callejero.
En el caso de Guerrero, incluso se contemplan penas de hasta ocho años de prisión para quienes incurran en conductas como persecuciones, exhibicionismo, contacto físico no consentido o la toma de fotografías y videos del cuerpo de una persona con fines lascivos, antecedentes que la propuesta retoma como referencia para fortalecer la legislación michoacana.
La reforma concluye que el acoso callejero constituye una forma de violencia sexual que vulnera la dignidad, la libertad y el derecho de las mujeres a transitar con seguridad por los espacios públicos, por lo que plantea establecer sanciones específicas para inhibir conductas que, aunque frecuentemente normalizadas, generan afectaciones psicológicas y emocionales a las víctimas.




